SAP Granada 529/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:2785
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 529

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a siete de diciembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 380/07- los autos de Procedimiento Ordinario nº 889/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Claudia , contra Dª Verónica y Cia. Zurich España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Claudia

, representada por la procuradora Dña. María Victoria Espadas Ledesma y defendida por el Letrado D. Marcos Galera López, frente a Dña. Verónica y frente a la Cia. Aseguradora Zurich, representados ambos por la procuradora Dña. Carolina Cachón Quero y defendidos por el letrado D. Enrique Hernández Carrillo Fuentes, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los señalados demandados de la pretensión indemnizatoria contra ellos ejercitada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda formulada por la actora Sra. Claudia ejercitando una acción por responsabilidad extracontractual, dirigida frente a doña Verónica , propietaria de un establecimiento de droguería y frente a la entidad aseguradora de esta, la mercantil Zurich S.A., se alza frente a ella la parte actora quien bajo la rubrica del error en la valoración de la prueba mezcla cuestiones ajenas a tal motivación, como son la naturaleza de la responsabilidad extracontractual y la carga de la prueba, cuestiones que han de clarificarse antes de entrar a analizar el denunciado error.

SEGUNDO

El recurrente parte de la base de considerar que la actividad que se desarrollaba en el lugar de los hechos es una actividad de riesgo que, por ello, esta sujeta a los principios de la responsabilidad quasiobjetiva con la consiguiente inversión de la carga de la prueba de la culpa, de modo que la actora solo debe acreditar el daño y la relación de causa a efecto entre la actividad generadora de riesgo que realiza el agente y dicho daño, pesando sobre este la carga de probar las causas extintivas de su responsabilidad. Esta doctrina ha sido elaborada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ante los progresos de la técnica, aumento intensivo de la inseguridad en las actividades laborales e instauración constante de riesgos para la vida humana, y ello a fin de adaptar a los tiempos históricos actuales el culpabilismo que se integra en el artículo 1902 del código civil , despojándolo de una concepción jurídica cerrada, sin dejar de tener en cuenta por completo el juicio de valor sobre la conducta del agente. (Sentencias del...

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