SAP Granada 532/2007, 11 de Diciembre de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2007:2719 |
Número de Recurso | 416/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 532/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 416/07
JUZGADO: ÓRGIVA DOS
AUTOS: 180/06
PONENTE SR: JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ. SENTENCIA NÚM. 532 ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
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En la Ciudad de Granada a once de diciembre de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en
grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 180/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2
de Órgiva, en virtud de demanda de D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Sra. Torrecillas
Cabrera, contra D. Valentín , representado por la Procuradora Sra. Carrión Martín. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y ANTECEDENTES DE HECHO
La referida Sentencia fechada en diez de mayo de 2007 , contiene el siguiente fallo:"Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de D.. Juan Enrique , frente a D. Valentín , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico existente sobre la finca sita en la Calle DIRECCION000 NUM000 , de Lanjarón, propiedad del actor, dando lugar al desahucio por falta de pago de la renta, condenando al demandado a que deje libre, vacua y expedita la misma, y a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente, con expresa condena en costas al demandado ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , de dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
Con carácter previo hemos de señalar que concurre la causa de inadmisión del recurso de apelación del Art. 449,1º de la LEC , ya que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación extraordinarios por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas, vencidas y las que con arreglo...
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