SAP Granada 446/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2007:2664 |
Número de Recurso | 316/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 446/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____446____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a dos de noviembre de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 504/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de
Granada nº 6, en virtud de demanda de D. Jesús María , representado por el procurador/ra Sr/Sra. Carvajal
Ballesteros, contra ALLIANZ SEGUROS S.A., representado por el procurador/ra Sr/Sra. Ferreira Siles.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida resolución, fechada en 22 de febrero de 2.007, contiene el siguiente fallo: "Estimo la demanda y condeno a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar a don JesúsMaría la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y siete euros con dieciséis céntimos de euro (4.267'16 euros), de los que han sido abonados 1.262'10 euros el día 8 de septiembre de 2.006, intereses legales incrementados en un 50% desde el 27 de julio de 2005 que se elevarán al 20% desde esa misma fecha si transcurren dos años y condena al pago de las costas".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Una vez allanada la Cía. aseguradora demandada a la reclamación por el concepto de "accidentes personales: invalidez permanente física", el objeto de la litis queda circunscrito a la pretensión indemnizatoria por la asistencia sanitaria pactada en el seguro de accidentes, hasta el límite del capital asegurado (3.005'06 #). La cobertura de la póliza comprendía a este respecto "los gastos de asistencia sanitaria y traslados medicalizados prescritos facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España".
De acuerdo con la sentencia de instancia, no puede ser imputado al seguro de accidentes concertado la cantidad de 488'25 # abonada al S.A.S., por cuanto el pago de la misma parece que obedece a los convenios internos de las Cías aseguradoras y a los realizados con el Servicio Andaluz de Salud, pues...
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