SAP Granada 446/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:2664
Número de Recurso316/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM____446____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a dos de noviembre de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 504/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de

Granada nº 6, en virtud de demanda de D. Jesús María , representado por el procurador/ra Sr/Sra. Carvajal

Ballesteros, contra ALLIANZ SEGUROS S.A., representado por el procurador/ra Sr/Sra. Ferreira Siles.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 22 de febrero de 2.007, contiene el siguiente fallo: "Estimo la demanda y condeno a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar a don JesúsMaría la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y siete euros con dieciséis céntimos de euro (4.267'16 euros), de los que han sido abonados 1.262'10 euros el día 8 de septiembre de 2.006, intereses legales incrementados en un 50% desde el 27 de julio de 2005 que se elevarán al 20% desde esa misma fecha si transcurren dos años y condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez allanada la Cía. aseguradora demandada a la reclamación por el concepto de "accidentes personales: invalidez permanente física", el objeto de la litis queda circunscrito a la pretensión indemnizatoria por la asistencia sanitaria pactada en el seguro de accidentes, hasta el límite del capital asegurado (3.005'06 #). La cobertura de la póliza comprendía a este respecto "los gastos de asistencia sanitaria y traslados medicalizados prescritos facultativamente, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España".

De acuerdo con la sentencia de instancia, no puede ser imputado al seguro de accidentes concertado la cantidad de 488'25 # abonada al S.A.S., por cuanto el pago de la misma parece que obedece a los convenios internos de las Cías aseguradoras y a los realizados con el Servicio Andaluz de Salud, pues...

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