SAP Granada 517/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:2503
Número de Recurso406/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 517

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 406/07- los autos de P. Ordinario nº 86/01, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dª. Natalia contra Dª María del Pilar , D. Jesús Luis , D. Alberto , Dª Dolores , LEGALES HEREDEROS DE D. Diego , D. Guillermo y D. Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha uno de septiembre de dosmil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Yánez Sánchez en nombre y representación de Natalia , contra Dª María del Pilar , D. Jesús Luis , D. Diego , D. Guillermo , D. Manuel , D. Alberto y Dª Dolores , declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso las partes contrarias personadas; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La actora, ahora apelante, dedujo demanda que se remonta a abril de 2001 interesando la nulidad de la partición hereditaria realizada en escritura de 7 de Abril de 1991 por la que, el que fue su esposo, del que se encontraba, al menos separados judicialmente, desde 1986, aceptó como herencia de sus padres 2/5 partes o el 40% de la mitad indivisa de la casa sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Almuñecar (F. Registrada NUM001 Libro NUM002 Tomo NUM003 , de superficie según registro de unos 65 m2). La causa pretendida radica que esa mitad indivisa que a la muerte de su suegro (19-4-1981) de la que era privativa y quedó en usufructo a favor de la esposa del causante en segundas nupcias Sra. Marí Trini -fallecida el 28-12-1988-, no correspondía al haber hereditario al haberlo cedido mediante documento privado de 1 de septiembre de 1976 en Dación en pago a su hijo en pago "del dinero que su hijo casado (con la hoy apelante), le había prestado en cantidad superior a las 50.000 ptas". El resto de esa finca en la misma escritura de partición y en adjudicación de los bienes hereditarios que correspondió a la primera esposa de su suegro, se adjudicaron a los 4 hijos habidos en ese primer matrimonio, que como legitimarios del causante compartieron también la herencia de los otros mitad con su hermano de vínculo sencillo en cuyo favor se otorgó esa dación. Como simultáneamente a la adjudicación de la totalidad de la casa ésta se vendió por los 5 hermanos a una sobrina, la acción de nulidad se entiende también contra ésta y su esposo, considerándola simulada y desprovista de la protección que el Registro otorga a los adquirientes de Buena Fe.

La sentencia rechazó la demanda al entender que la dación en pago que se hace valer encubre una donación que además, de carecer de los requisitos formales de escritura pública y aceptación en forma, el donatario renunció a la misma al participar con sus hermanos en la herencia transmitida. A combatir esa nulidad por simulación se vierte el recurso de la actora a través de un sugerente discurso impugnatorio que cede irremediablemente ante la realidad contraria que interpreta y valora la sentencia y cuyo criterio trata de desvirtuar sin éxito la apelante, atrincherada en la literalidad del documento para hacerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR