SAP Granada 760/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2007:2443
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución760/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 332 de 2.007.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2 de 2.006.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 de GRANADA.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 760-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a siete de diciembre de dos mil siete.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 2/06, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Loja, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo Nº 612/06, por un delito contra la propiedad intelectual, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Juan Luis , representado por la Procuradora Dª. María Jesús De la Cruz Villalta y defendido por el Letrado Don José Miguel Martínez Galán, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2.007 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 14:00 horas del día 22 de marzo de 2.005, en la localidad de Huétor Tájar (Granada), en el mercadillo semanal instalado en el Paseo de los Patos de dicha población, por separado, con ánimo de ilícito beneficio, los acusados Hugo , por un lado, y Juan Luis , por otro, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables y el segundo sin antecedentes, tenían dispuestos para la venta a terceros diversos materiales audiovisuales, siendo sorprendidos en tal actitud por agentes de la Guardia Civil. Así, a Juan Luis le fueronintervenidos 187 DVDs, 517 CDs musicales y 15 CDs de juegos de video consola. A Hugo se le ocuparon 100 DVDs y 408 CDs musicales. Todo este material era copia no autorizada de los correspondientes originales, de distintos autores y entidades productoras y distribuidoras. Se ocuparon también 163 DVDs, 354 CDs musicales y 6 Cds de juegos de consola que fueron abandonados por otras personas que se dieron a la fuga y no fueron identificadas. El perjuicio total causado a la Sociedad General de Autores y Editores, representado por el material intervenido a ambos acusados y a los terceros no identificados, se ha estimado en 1.419#60 euros.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Hugo y a Juan Luis , como autores responsables, cada uno, de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270,1 del CP , sin circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno, de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de doce meses con cuota diaria de tres euros, así como al pago por mitad de las costas causadas y a que indemnice a la Sociedad General de Autores y Editores y las entidades productoras con las cantidades que se determinen en el trámite de ejecución de sentencia por los perjuicios respectivamente causados, y conforme a lo expresado en el F.j. Cuarto de esta resolución. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena. Se decreta el comiso y destrucción del material ocupado a cada acusado, así como del abonado por terceros. Notifíquese esta resolución a las partes, con advertencia de que no es firme, pues cabe contra la misma recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Luis en base a error en la apreciación de la prueba, inaplicación del artículo 14.3 del Código Penal , error de prohibición invencible, vulneración del artículo 270 del Código Penal, perjuicio a terceros , vulneración de los principios de intervención mínima, proporcionalidad e igualdad en aplicación de la Ley, vulneración del artículo 89 del Código Penal .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre , al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegado por el apelante como primer motivo de impugnación de la sentencia de...

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