SAP Ciudad Real 25/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:1088
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº 25

===================================

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

===================================

En Ciudad Real, a 12 de Noviembre de 2.007.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 43/2.002 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Puertollano, del que dimana el Rollo 7/2.005, seguido por un delito de alzamiento de bienes contra los imputados Narciso , natural de Málaga, provincia de Málaga, nacido el dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, hijo de Antonio y Dolores, mayor de edad, vecino de Málaga, con domicilio en la calle PASEO000 nº NUM000 , con Documento Nacional de Identidad NUM001 , con antecedentes penales por un delito de estafa, no habiendo estado privado de libertad en esta causa, Carlos Ramón , natural de Granada, provincia de Granada, nacidoel día ocho de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Emilio e Isabel, mayor de edad, vecino de Málaga, con domicilio en Avenida del Mayorazgo, con Documento Nacional de Identidad NUM002 , sin antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad en esta causa, y Cayetano , natural de La Línea de la Concepción, provincia de Cádiz, nacido el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de Santos y Gloria, mayor de edad, vecino de Málaga, con domicilio en Avenida de la Aurora, con Documento Nacional de Identidad NUM003 , sin antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad en esta causa, representados todos por la Procuradora María Luisa Ruiz Villa y defendidos en juicio por los Letrados Cecilia Pérez Raya, Javier Taillefer de Hoya y Juana Serrano Melero y contra los terceros responsables civiles Apartamentos Casiana S. A. y Anambel S. A., representados por la Procuradora Sra. María Luisa Ruiz Villa y defendidos por los Letrados Cecilia Pérez Raya y Javier Taillefer de Hoya, al tiempo que ejerció la acusación particular Serco S. L. , representado por el Procurador Sr. Rafael Alba López y bajo la dirección del Letrado Sr. Pedro Vasserot Antón. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado 43/2.002 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puertollano con el número del margen, incoado en virtud de testimonio integrado por las sentencias dictadas en la Pieza Quinta de Calificación de la Quiebra 59/1.995 del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Puertollano, en el que en fecha 5 de septiembre de 2.002 , fue dictado por el Instructor auto ordenando continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra Narciso , Carlos Ramón y Cayetano como presuntos autores de un delito de insolvencia punible.

SEGUNDO

Formulados los correspondientes escritos de acusación y declarada la apertura de juicio mediante auto de 14 de noviembre de 2.002 se dio traslado a las representaciones de las partes quienes presentaron sus respectivos escritos de defensa; elevados los autos al Juzgado de lo Penal con fecha 12 de abril de 2.004, fueron repartidos al Juzgado núm . dos, quién mediante auto de 8 de marzo de 2.005 , declaró la incompetencia objetiva del mismo para su enjuiciamiento, devolviéndolos al Instructor, quién los remitió a esta Audiencia con fecha 18 de Abril de 2.005 ; turnados a la presente Sección, se designó Ponente y tras declararse la pertinencia de la prueba mediante auto de 13 de junio de 2.006, se señaló el día 7 de noviembre para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, suspendiéndose el mismo al objeto de que las partes examinaran la prueba documental aportada y plantearan por escrito las cuestiones previas anunciadas en la vista. Articuladas las mismas, mediante auto de 6 de marzo de 2.007 , se resolvieron al tiempo que se señaló para inicio de las sesiones del juicio el día 22 de mayo de 2.007, suspendiéndose el mismo a instancia de las defensas y señalándose nuevo día de celebración, teniendo lugar el mismo los días 24, 25, 26 y 30 de octubre, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de la acusación particular, de los imputados y de sus defensores y de los terceros responsables civiles, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 147 en relación con el artículo 260.1, 2 y 3 del Código Penal , reputando autores criminalmente responsables del mismo a los acusados Narciso , Carlos Ramón y Cayetano , solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación para el cargo de consejero o gestor de sociedades durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses a 30 euros diarios y costas, así como que se declaren nulas las trasferencias de fondos desde las cuentas de Puerta de Alcudia S.A. a las sociedades Apartamentos Casiana S.A. (el equivalente en euros a 41.347.398 pesetas) y Nuria y Cayetano (el equivalente en euros a 15.000.000 pesetas), siendo condenadas las sociedades citadas a reintegrar las cantidades mencionadas así como el equivalente en euros a 25.209.987 y 5.287.880 por Apartamentos Casiana S.A.; por la acusación particular se calificaron los hechos en idénticos términos a los señalados por el ministerio fiscal interesando se les imponga a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses a 300 euros diarios y que en vía de responsabilidad civil indemnicen a Serco S. L. en la cantidad equivalente en euros a 188.371.846 pesetas, más la cantidad equivalente en euros a 74.819.447 en concepto de daños y perjuicios, más la cantidad equivalente en euros a 295.420.855 pesetas; en total 2.907.952, 67 euros; y por las respectivas defensas de cada uno de los acusados se interesó la libre absolución de sus defendidos y costas de oficio, o subsidiariamente que se aplicase la atenuante, como muy cualificada, de dilaciones indebidas.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

Puerta de Alcudia S.A. se constituyó mediante escritura pública de 24 de febrero de 1.992, otorgada ante el Notario de Málaga, D. Antonio Martín García, con un capital social de diez millones de pesetas y se inscribió en el Registro Mercantil de Ciudad Real, el día 16 de marzo de 1.992, siendo su objeto social la promoción inmobiliaria y la construcción de viviendas. Sus socios fundadores eran Cayetano y las mercantiles Famiferga S.A. y Anambel S.A. , quienes tenían suscrito por terceras partes iguales el capital social. El órgano de administración lo integraban: Cayetano , Narciso y Carlos Ramón , siendo todos ellos designados Consejeros Delegados de la misma y debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos.

La sociedad Anambel S. A. estaba integrada, como socios, por Narciso y su esposa Flora , junto a Luis Antonio , siendo Consejeros Delegados todos ellos con carácter solidario.

Por su parte la Sociedad Famiferga S. A., estaba integrada, como socios, por Raquel y sus hijos Carlos Ramón , Catalina , Lorenza , Virtudes , Braulio y Claudio , siendo Secretario del Consejo de Administración Carlos Ramón , quién ostentaba su representación.

Promovida declaración de quiebra necesaria de Puerta de Alcudia S. A. a instancias de la mercantil Serco -1 S. L., mediante auto de 31 de marzo de 1.995 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Puertollano en el Procedimiento 59/95 , se declaró la quiebra necesaria de la indicada mercantil, retrotrayendo los efectos de la quiebra a la fecha de 1 de septiembre de 1.994. Planteado incidente de oposición a la declaración de quiebra por la citada mercantil, con fecha 18 de septiembre de 1.995, se rechazó dicha pretensión. Resolución que fue confirmada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial con fecha 30 de diciembre de 1.995 .

Por sentencia del referido Juzgado de 26 de Enero de 1.998 , dictada en la Pieza Quinta de Calificación, se calificó la quiebra de Puerta de Alcudia S. A. como fraudulenta. Calificación que fue confirmada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en sentencia de 5 de febrero de 1.999, acordándose mediante providencia de 11 de marzo del citado años 1.999, deducir el testimonio que ha dado lugar a la formación de la presente causa.

La situación de quiebra que presentó Puerta de Alcudia S. A. no ha quedado demostrada que fuese provocada conscientemente por la actuación de los consejeros delegados de la misma, pese a la situación de insolvencia que presentaba la sociedad, o a que no presentaran solicitud de quiebra voluntaria o suspensión de pagos, o a que no llevaran adecuadamente los libros de contabilidad, o a que estos no reflejaran exactamente la situación económica de la misma, o a que los presentados adoleciesen de rigor técnico, o no recogiesen a la totalidad de los acreedores.

Contrariamente si ha resultado probado que los indicados administradores de Puerta de Alcudia efectuaron las siguientes operaciones;

1.- Con fecha 30 de septiembre de 1.992 y con el propósito de suscribir y desembolsar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR