SAP Cádiz 363/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2007:1951
Número de Recurso169/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 363/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 169/2007

J. RÁPIDO NÚM. 232/2007

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Juan Ignacio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 4/7/07 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan Ignacio como autor responsable de:

  1. Un delito de QUEBRANAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468 del C.P a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD del art. 556 del C.P a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con idéntica accesoria.

Que también DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio al pago de las costas procesales causadas.Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ignacio de los DELITOS DE AMENAZAS LEVES CON ARMA del art. 171.5 del C.P y un DELITO DE LESIONES en el ámbito de la Violencia de Género del art. 153 del C.Penal con declaración de oficio de esas costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Ignacio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Se declara como probado que en virtud de Auto de fecha 26 de Agosto de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez se impuso al acusado prohibición de aproximarse a su compañera Sonia y de comunciar con ella por cualquier medio durante la tramtiación de la causa; actualmente dicha medida continua en vigor en P.A 278/06

Pese a ello, sobre las 22.45 horas del día 25 de Mayo de 2007 el acusado Juan Ignacio se personó en el domicilio de su compañera sentimental Sonia sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz.

Como quiera que se había recibido en la policia local una llamada denunciando el incumplimiento y unos supuestos malos tratos en el ámbito familiar, los agentes de Policia Local de jerez nº NUM002 y NUM003 localiaron al acusado en DIRECCION000 de la misma localidad sobre las 1:50 horas pero el acusado se opuso tenazmente a la detención por lo que hubo de ser reducido empleando la fuerza mínima imprescindible."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de resistencia a la autoridad. Alega error en la apreciación de las pruebas, por entender que ha quedado acreditado en el acto de la vista que fue la propia denunciante quien incitó, aceptó y provocó el acercamiento del señor Juan Ignacio . Que no sólo ha quedado acreditado el consentimiento y autorización de la víctima para volver a convivir con su representado por las manifestaciones de su mandante y de la propia víctima, quien antes de acogerse a su derecho a no declarar, manifestó que vivía con el acusado para quien no solicitaba nada, manifestación que corroboró después con el escrito presentado por ella misma ante el Juzgado de fecha 14/06/07 y por la declaración del policía local NUM002 , que indicó en el acto del juicio que la víctima Doña Sonia les mintió ya que esta convivía con su pareja. Que igualmente existe error en la valoración de la prueba en cuanto los policías NUM003 y NUM002 declararon que el acusado no ejerció violencia física, manifestando el NUM002 que lo que intentaba el acusado es que no lo detuvieran, por lo que cabe recordar la...

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