SAP Burgos 121/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:1146
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00121/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON

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BURGOS, a tres de Mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito y por delito de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE HOMICIDIO Y

LESIONES, contra Rogelio , siendo responsables civiles directos MAPFRE

INDUSTRIAL y CAJA DE SEGUROSREUNIDOS-CASER como responsables civiles subsidiarios

TEFESAN S.L. y CONSTRUCTORA HISPANICA S.A, cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Caja de

Seguros reunidos S.A. bajo la representación y defensa de la Procuradora Dña Lucía Ruiz Antolín,

y de la Letrada Dña. Carmen Horcajo Muro; y por Rogelio , Tefesan S.L. y MapfreIndustrial, bajo la representación y defensa del Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y

del Letrado D. José Luís Arriba Jorge; como apelados Hugo , Consuelo , Jesus Miguel y Amparo ; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo.

Magistrado Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 , cuya declaración de Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

-FALLOÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que El Ministerio de Fomento promovió las obras de la "Variante de la Carretera N-1, P.K. 244 al 249", tramo Villafría - Rubena de Burgos, que adjudicó a la empresa Constructora Hispánica S.A., que subcontrató los trabajos de pilotaje con la empresa "Sondeos Santiago Sánchez, S.R.L.", que a su vez los ejecutó a través de la mercantil TEFESAN S.L.

En la tarde del 3 de noviembre de 2.003, durante el hormigonado de un pilote señalado como número 1, del estribo número 1 de la obra que estaba siendo ejecutada por un equipo dirigido por el acusado Rogelio , de 29 años e ignorados antecedentes penales, y compuesto por un maquinista y dos peones, todos ellos de "TEFESAN S.L." utilizando una máquina pilotadora marca IMT, modelo AF 185, fabricada en

1.997, con marcado CE y certificado CE de conformidad, junto con una grúa, se estaba utilizando el denominado "Kelly" de la máquina para inmovilizar la armadura, durante la operación de elevación de la "camisa metálica" del pilote que llevaba a cabo la grúa.

En la realización de esa operación de sujeción de la armadura, el cable de tracción de la máquina pilotadora se había soltado de su conexión al extremo del "Kelly". El restablecimiento de la conexión consistía en insertar el bulón en la parte superior del "Kelly", al que va sujeto con una anilla insertada a presión, mediante la utilización de unos alicates, y el punto de operación se encontraba a unos 10 metros de altura, no disponiendo el equipo de escalera o plataforma de trabajo exterior a la máquina.

El Manual de Prevención de la entidad Tefesan S.L. que había recibido el acusado, en su página 10, disponía que "las reparaciones improvisadas estarán prohibidas, debiendo ser realizadas por personal autorizado", y a tal fin tenía concertado un contrato de reparación de averías con la empresa Caterpillar. No consta en documentación la designación de la persona que debía tomar la decisión de actuación en averías no descritas en dicho Manual, pero el Sr. Rogelio recibió la instrucción verbal de llamar por teléfono a los técnicos de la empresa en caso de averías para adoptar la decisión correspondiente.

En el Manual de Uso y Manutención de la máquina pilotadota, que también conocía el acusado, se indicaba que "si la manutención implica el acceso a partes de la perforadora que no puedan ser alcanzadas desde tierra, emplear una escalera de plataforma conforme a las normas de prevención de infortunios en el trabajo" (página 65). No obstante lo cual, desatendiendo las más elementales normas de cautela, al no adoptar las prevenciones indicadas por éstos, siendo las 18 horas del mencionado día, el acusado decidió reparar la avería utilizando para acceder al punto de la avería la mesa de rotación de la máquina, ordenando o consintiendo que los trabajadores Rafael y Miguel Ángel se subiesen a la misma, utilizando cascos de seguridad y arneses que se engancharon a la máquina, para situarse a la altura necesaria que les permitiera conectar el cable al "Kelly" mediante el bulón correspondiente.

Cuando se encontraban a unos 10 metros de altura sobre el terreno, y antes de comenzar las tareas de conexión, el "Kelly" descendió bruscamente sobre la mesa de rotación en la que se encontraban los dos operarios, por un probable desplazamiento de la armadura del pilote sobre la que estaba apoyado, lo que determinó que su horquilla golpease a ambos, quedando Miguel Ángel atrapado en la mesa de rotación, en tanto que Rafael caía de la misma y quedaba suspendido del arnés que portaba, sufriendo no obstante contusión torácica y en hombro izquierdo, fractura de la 2ª y 3ª costillas izquierdas, fractura de escápula izquierda sin desviar y pericarditis, lesiones que precisaron además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico durante 25 días todos ellos impeditivos, sin que reclame por las mismas.

Miguel Ángel , con la categoría de peón, tenía 35 años, era soltero, convivía con sus padres Hugo y Consuelo en el mismo domicilio de c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , en Guadalajara. Aconsecuencia del accidente laboral sufrió destrucción de centros vitales encefálicos, intenso traumatismo cráneo-encefálico con fractura / estallido craneal y politraumatismo que le causaron la muerte.

"TEFESAN, S.L." tenía contratada en la fecha del accidente póliza de seguro de responsabilidad civil general con suplemento de regularización nº 0969980034198/007 con MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S. Asimismo "CONSTRUCTORA HISPANICA, S.A." tenía contratada en dicha fecha póliza de seguro de responsabilidades civiles nº 81850 con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS -CASER- comprendiendo la responsabilidad civil subsidiaria derivada de los daños ocasionados por contratistas y subcontratistas.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 30 de noviembre de 2006 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte en concurso del art. 77 CP con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Hugo y Consuelo en la cantidad para cada uno de ellos de 150.000 euros de la que responderán directamente las Compañías de Seguros MAPFRE INDUSTRIAL y CASER y subsidiaria de la entidad TEFESAN S.L.

La anterior indemnización, cuando sea a cargo del condenado, devengará los intereses del artículo 576 de la L.E.C . y cuando sean a cargo de las referidas entidades aseguradoras devengarán, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, un interés del 20 % desde la fecha del accidente (3 de noviembre de 2003) hasta su completo pago, sin que sea acumulable a este ni viceversa, el interés del artículo 576 de la L.E.C. Que debo absolver y absuelvo a la mercantil CONSTRUCTORA HISPANICA S.A de las pretensiones civiles que se formularon frente a ella, declarándose de oficio las costas procesales devengadas por su intervención en el proceso.

TERCERO

Por representación procesal del acusado Rogelio , la mercantil "Tefesan S.L" y la compañía aseguradora Mapfre Industrial S. A., así como por la representación procesal de "Caja de Seguros Reunidos S.A." frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las distintas partes personadas y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que realizaran las alegaciones que estimasen oportunas, con el resultado obrante en autos, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por razones de sistemática en la exposición debe iniciarse el estudio de los recursos de apelación formulados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos, de fecha 30 de noviembre de 2006 , comenzando por el planteado por la representación procesal del acusado Rogelio , la mercantil "Tefesan S.L" y la compañía aseguradora Mapfre Industrial S. A., el primero de los motivos opuestos para combatir la sentencia recurrida es la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues considera que en el plenario resultó probado que eran cinco los operarios que estaban realizando trabajos propios del pilote, todos ellos conocidos entre sí desde hacía dos o tres años, sin que el acusado fuera el Jefe del Equipo o quien dirigía al grupo, sino que formaban...

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