SAP Barcelona 15/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO |
ECLI | ES:APB:2007:14925 |
Número de Recurso | 701/2005 |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA num.15/07
Ilmos. Sres. Magistrados
D. LUIS GARRIDO ESPÁ
D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 485/2003 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat a instancia de la mercantil RANDSTAD EMPLEO, ETT S.A (SOCIEDAD UNIPERSONAL), representada por la Procuradora Dña. Mª José Blanchar García y defendida por la Letrada Dña. Laura Sánchez Oñate, contra LORI EXPRESS S.L, en rebeldía, y contra D. Adolfo , representado por la Procuradora Dña. Anna Serrat Carmona y defendido por el Letrado D. Antonio Menéndez Ramírez.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Bley Gil en nombre de la entidad mercantil RANDSTAD EMPLEO, ETT S.A condeno:
A LORI EXPRESS S.L a pagar a la actora la suma de 13.345'70 euros, más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de la obligación de la deuda, así como las costas procesales.
Condeno solidariamente a D. Adolfo junto a la mercantil Lori Express a pagar la cantidad de
13.345'70 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Declaro que el codemandado D. Adolfo viene por imperativo legal obligado solidariamente al pago de las cantidades adeudadas por la mercantil Lori Express.
Condeno a los codemandados al pago solidario de las costas de juicio e intereses desde lainterposición de la demanda.
Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Adolfo , mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 29 de noviembre de 2006.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.
La pretensión de la parte demandante, la mercantil RANDSTAD EMPLEO, ETT S.A, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba, de un lado, en la responsabilidad de la sociedad LORI EXPRESS S.L, que celebró con la demandante varios contratos de puesta a disposición de trabajadores, que efectivamente prestaron sus servicios sin incidencias, generándose una deuda con la actora por importe de 13.345'70 euros que la demandada, a pesar de los requerimientos efectuados, no ha abonado; y de otro, en la responsabilidad solidaria del administrador de la entidad deudora, D. Adolfo , considerando en su demanda que permaneció inactivo, no convocando a la Junta General para disolver la entidad o procurando su disolución judicial cuando en la misma concurría causa legal para ello, pues se encontraba cerrada de hecho y sin actividad alguna e incursa en pérdidas cualificadas, además de haber actuado negligentemente al no liquidar ordenada mente la sociedad de cara a sus acreedores.
La sentencia de instancia estimó la demanda en lo que hace a la responsabilidad contractual de LORI EXPRESS S.L, y la estimó igualmente por la responsabilidad de su administrador. Contra ello se alza éste, rechazando la existencia de la deuda y de responsabilidad a su cargo, al haber cesado con anterioridad a la concurrencia de la causa de disolver y la generación de la deuda, así como alegando que la actora conocía la insolvencia de la deudora antes de contratar con ella. Todo ello es rechazado por la apelada, que interesa la confirmación de la sentencia.
Como evidencian los escritos del apelante a lo largo de este procedimiento y señala la parte contraria, la posición que ha adoptado el administrador demandado le lleva a una continua contradicción, pues su defensa central es su alegación de haber cesado antes de que se generara el crédito de la demandante y haber abandonado la entidad desde ese mismo momento, por lo que todo lo acontecido posteriormente le resulta desconocido y ajeno por completo, pero mantiene al mismo tiempo que las relaciones comerciales entabladas entre RANDSTAD y LORI EXPRESS no responden a la realidad, cuando no se sustenta en documentos falsos sin más. Esta debilidad intrínseca de la defensa se ha traducido en las carencias probatorias de la versión que ofrece el Sr. Adolfo , que se ha limitado a rechazar que los documentos que obran en las actuaciones y los interrogatorios practicados demuestran la existencia de la deuda.
Sin embargo, los contratos de puesta a disposición que la demandante ha aportado muestran las condiciones en que quedaban los trabajadores en la empresa usuaria, sus funciones, su horario, incluyendo también qué precio habría de pagarse por la prestación de este servicio a la ETT. Ciertamente, uno de estos...
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