SAP Barcelona 32/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2007:14889
Número de Recurso734/2005
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.32/07

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a once de enero de dos mil siete.

Se han vistos en grado de apelación ante la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 340/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de ACADAMAT S.L., representada por la Procuradora Dª. Elena Lleal Barriga y asistida del Letrado D. Modest Sala Sebastiá, contra Dª. Amelia , representada por la Procuradora Dª. Rosario Saez Buil y bajo la dirección del Letrado D. Juan Bautista Canovas Delgado, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 20 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la entidad Acadamat S.L., (...), contra doña Amelia , (...) declaro que doña Amelia es responsable solidaria junto con la entidad Innovacions Brunswik S.L. de la deuda que ésta mantiene frente a la entidad Acadamat S.L. en virtud de sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad en autos de juicio de cognición 698/2001, condenando a dicha demandada a que solidariamente con Innovacions Brunswick S.L. satisfaga a la actora la cantidad de

19.121,10 euros en concepto de principal, más las cantidades que resulten en concepto de intereses y costas en autos 698/2001 y en concepto de costas en autos 187/2003 a cargo de la referida entidad una vez los mismos hayan sido, respectivamente, liquidados y tasados. Condeno a doña Amelia al pago respecto de la cantidad de 19.121,10 euros de los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda que serán sustituidos por los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 13 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en cuanto acreedora de la sociedad Innovacions Brunswick S.L., ejercitó frente a su administradora, Amelia , con carácter principal, la acción de responsabilidad ex lege, por deuda ajena, que establece el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por no haber promovido la disolución en el plazo que la norma indica pese a estar presente la causa de disolución por pérdida patrimonial (art. 104.1 e LSRL ), y con carácter subsidiario la acción social de responsabilidad prevista por el art. 134 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas así como la acción individual de responsabilidad del art. 135 de esta Ley , a que remite el art. 69 de la LSRL .

Procede la deuda social del impago de las rentas arrendaticias en el período comprendido entre agosto de 2001 hasta septiembre de 2002, lo que motivó que la actora interpusiera una demanda anterior, frente a la sociedad deudora, de resolución del contrato de arrendamiento y de reclamación de las rentas adeudadas, que culminó con Sentencia de 26 de septiembre de 2002 dictada (en autos nº 698/2001) por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , cuyo fallo declaraba la resolución del contrato y condenaba a Innovacions Brunswick S.L. a pagar a la actora la suma de 4.097,40 euros en concepto de rentas debidas hasta la fecha de la demanda y sus intereses legales desde la fecha de la propia sentencia, "así como cuantas cantidades debidas se devenguen hasta el día de la Sentencia", con imposición de costas. Por Auto de 18 de marzo de 2003 se despachó ejecución (autos 187/2003 ) por la cantidad de

19.121,20 euros de principal más 5.736 euros en cálculo prudencial de intereses y costas, ordenándose el desalojo del local.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia, clara y precisa en su fundamentación, declaró la responsabilidad de la administradora por la deuda social por aplicación del régimen previsto por el art. 105.5 LSRL , apreciando la existencia de la causa de disolución invocada a partir de la absoluta inactividad de la sociedad y la desaparición de facto de la misma tras el lanzamiento del local arrendado, como así lo admitió su administradora, unido a la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales (de ningún ejercicio) y a la voluntaria rebeldía de la sociedad en el anterior proceso de reclamación de rentas.

La estimación de la pretensión con base en ese fundamento normativo (art. 105.5 LSRL ) hizo innecesario el análisis de la acción individual de responsabilidad por daño, que prevé el art. 135 TRLSA y la subsidiaria de responsabilidad social.

TERCERO

Previamente, la Sentencia rechazó la excepción de prescripción de la acción, que la parte demandada alegó por haber transcurrido el plazo de un año, que estimaba aplicable de acuerdo con el art. 1968 del Código Civil , si bien en el escrito de contestación se admitía (como recoge la Sentencia apelada) que el plazo de prescripción aplicable a la acción del art. 105.5 LSRL es de cuatro años, establecido en el art. 949 del Código de Comercio (aunque en el escrito de contestación se citaba, erróneamente, el 943 del Código Civil).

La Sentencia dio adecuada respuesta a esta cuestión señalando que "desde la STS de 20 de julio de 2001 el plazo de prescripción aplicable a...

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