SAP Barcelona 25/2008, 30 de Diciembre de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:14977
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Procedimiento Abreviado seguido por un delito de alzamiento de bienes y estafa procesal, dimanante de las Diligencias Previas 5078/02 de las del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, contra: 1) El acusado Pedro Enrique , representado en esta causa por el Procurador Sr. dAna María Freixas Mir y asistido por el Letrado D. Martín Roig Navarro; 2) el acusado Carlos , representado en esta causa por el Procurador Sr. Francisco Pascual Pascual y asistido por el Letrado D. Marisol Claver Salomón y 3) el acusado Felipe , representado en esta causa por el Procurador Sr. María del Pilar Muñoz Urquia y asistido por el Letrado D. Jordi Galdeano Nicolas; compareciendo la entidad Goesa SA en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por Dña. Carmen Muñoz Vences y asistida por D. Ricard Palomera Molina; siendo parte acusadora la entidad Copisa Constructora Pirenaica S.A, representada por el Procurador D/Dña. Nicolasa Montero y asistido por el Letrado D/Dña. José Luis Jori Tolosa, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra: 1) Pedro Enrique , nacido en Terrassa el 26 de diciembre de 1943, hijo de Pedro y María Antonia y con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 . NUM002 de Barcelona; Carlos , nacido en Binefar el 7 de diciembre de 1944, hijo de Arturo y Pilar y con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM003 Atico NUM004 de Barcelona y contra Felipe , nacido en Barcelona el 18 de diciembre de 1946, hijo de Enrique y Carolina y con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM005 Principal 2 de Barcelona.Segundo.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.2º del CP , estimando responsables en concepto de autores los acusados Carlos y Felipe y como cooperador necesario Pedro Enrique , no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para los mismos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y 18 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 9 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia. En el mismo término, solicitó que indemnizaran a Copisa en la cantidad de 25.142,59 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Goesa S.A.

La acusación particular, en idéntico trámite, entendió que los hechos son constitutivos del delito de alzamiento de bienes antes definido y de un delito de estafa procesal del artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1.2º del código penal , estimando responsable en concepto de autores a los acusados, para quienes -por no entender concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- solicitó la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses (sic) por el delito de alzamiento de bienes y prisión por tiempo de 3 años y ulta de 9 meses (sic) por el delito de estafa procesal; solicitando igualmente que los acusados indemnizaran al perjudicado en la cantidad de 25.142,59 euros e intereses legales.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oirse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS.

Unico.- Ha sido probado que el acusado Pedro Enrique (mayor de edad y sin antecedentes penales) fue administrador de la entidad Gestión de Obras para Empresas (Goesa); cargo que ejerció hasta el 28 de septiembre del año 2000, fecha en la que se acordó la liquidación de dicha sociedad y se nombró al acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales) administrador liquidador de la entidad.

Carlos asumió dicha función de liquidación sabedor de que ninguna actividad debería realizar al respecto y que su nombramiento como liquidador respondía a la necesidad legal de esa figura y a posibilitar que quienes estaban detrás de la entidad pudieran adoptar, ante el eventual cierre de la empresa, las decisiones que tuvieran por pertinente, sin ningún tipo de compromiso personal.

Queda igualmente probado que el acusado Felipe (mayor de edad y condenado por delito de alzamiento de bienes en fecha 5 de abril de 2000) era apoderado de dicha entidad y que en virtud de esa representación otorgó en fecha 9 de mayo de 2000 (con anterioridad pues al acuerdo de liquidación) poder para pleitos, a fin de que la entidad Goesa presentara demanda de reclamación de cantidad contra la entidad Constructora Pirenaica S.A (Copisa). Fruto de esta demanda se llevó el procedimiento de menor cuantía 249/2000 de los del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, dictándose sentencia en primera instancia en fecha 21 de diciembre de 2000 (iniciado ya el proceso de liquidación de la entidad demandante) en la que se condenaba a la entidad Copisa a pagar a la demanandante Goesa SA, la cantidad de 6.380.668 pesetas (38.348,59 euros).

En fecha 11 de enero de 2001, la postulación procesal de la entidad Goesa S.A. -con pleno conocimiento del acusado Felipe - presentó demanda instando la ejecución provisional de la sentencia, sin hacer constar en su solicitud la indicación de tratarse ya de una sociedad en liquidación y sin que dicho proceso hubiera sido comunicado tampoco al Registro Mercantil.

Acordada la ejecución provisional el 7 de febrero de 2001, se llevó a término el 1 de marzo de 2001; fecha en la que se satisfizo a la entidad Goesa los 6.380.668 pesetas que habían sido consignados por la entidad demandada Copisa.

La cantidad, cobrada por el procurador mediante entrega del correspondiente mandamiento de pago, fue hecha efectiva al día siguiente por Felipe , quien retiró del BBVA la cantidad de 3.000.000 de pesetas en metálico y otros 3.377.251 pesetas en un cheque al portador, a los que dio un destino ignorado, pero en todo caso ajeno al pago de débitos de la entidad Goesa S.A; siendo Felipe plenamente consciente de que la disposición del dinero impediría definitivamente el retorno en la eventualidad de una revocación parcial de la sentencia.

Consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la entidad demandada Copisa, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó nueva resolución en fecha 22 de febrero de 2002, en la que revocando parcialmente la sentencia dictada en la instancia, estableció como cantidad definitivamenteadeudada la de 13.206 euros.

Reclamada la diferencia a la entidad Goesa, no se satisfizo el importe por ausencia absoluta de recursos y patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos referenciados son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes de los previstos y penados en el artículo 250.1.2º del Código Penal .

El mismo castiga a quien, en perjuicio de sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial que impida un procedimiento...

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