SAP Barcelona 36/2008, 19 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2007:14841
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Don JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

Don. ANDRES SALCEDO VELASCO

Don .JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de dos mil siete

.VISTO, en nombre de SM El Rey, el recurso de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, presente rollo núm. 151-07 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 420-06 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra Luis Pablo , representado por el Sr. Procurador D.Antonio Cortada, defendido por el Sr. Letrado D José Portal Manrubia contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en su modalidad atenuada del 242.3 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena debiendo indemnizar al perjudicado menor de edad Miguel a través de su representante legal en la suma de 50 euros por daño moral y al pago de las costas procesales del presente procedimiento. Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 de la LEC 2000 ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación en representación del acusado contra la sentencia , elMinisterio Fiscal ha emitido informe al mismo oponiéndose a la apelación e instando la confirmación de la condena.

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado para deliberación y fallo el pasado día 12, atendidas las causas de tramitación preferente.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida, a excepción de la expresión "violentamente" de los mismos..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación de la defensa se articule en torno a varios ejes: solicita la aplicación del art. 69 CP en relación con el art 4 de la LORRPM , aduce un error en la valoración de la prueba del que luego derivaría el error en la calificación de los hechos en relación con la estimación de la intimidación e impugna la condena civil asociada a la penal, instando la retroacción del procedimiento para la aplicación del art 4 LORRPPMM en su versión de 12 de enero de 2000 y subsidiariamente la condena por falta de hurto sin responsabilidad civil asociada.

Respecto de la aplicación del art 4 de la LORRPPMM en relación con lo previsto en el art 69 del CP esta petición fue reproducida al inicio del juicio oral como cuestión previa siendo desestimada expresamente, así consta en el acta, por el Juzgador con íntegra remisión al auto del mismo Juzgado dictado en este procedimiento de 7 de marzo de 2007 , cuyos argumentos, folios 84 y siguientes de las actuaciones, damos aquí reproducidos por remisión para sostener como hace el juzgador de instancia al rechazar la cuestión ahora nuevamente planteada, tras efectuar la oportuna protesta. Sin perjuicio de dicha remisión en esencia estimamos no aplicable los preceptos solicitados en la forma en que se pide por el apelante por varios motivos. El apelante habla en su escrito de que se trata de un problema de aplicación espacial de la ley penal, acaso por error, pero en todo caso no podemos compartir el resto de su argumentación. Y ello por entender que el art 69 en modo alguno puede integrarse ahora en este caso ni en este trámite con lo previsto en el derogado art 4 LORRPPMM por entender este inaplicable en todo caso y supuesto al convenir con la argumentación del auto citado que los criterios interpretativos a los que obliga elñ art 3.1. C.c . llevan a concluír que la nueva redacción del art 4 citado y la disposición derogatoria de la LO 8/2006 que declara excluídas del ordenamiento todas las normas que se opongan a dicha ley, resultan incompatibles en términos de lógica y congruencia con la aplicación siquiera temporal de unas normas precisamente derogadas., siendo otra interpretación creadora sólo de una antinomia irresoluble entre la Disp Derogatoria y la Disp. Final de la propia LO 8/2006.

La entrada en vigor del art 4 de la LORRPPMM fue suspendida por dos veces, primero por dos años por la LO 9/200 Disp Transitoria Unica y luego por otros dos por la LO 9/2002 de 10 de diciembre a través de su Transitoria Unica hasta el 1 de enero de 2007 Cuando la LO 8/2006 declara formalmente que dicha ley entrará en vigor el 5 de febrero de 2007 el planteamiento de que desde el 1 de enero hasta el cinco de febrero deba considerarse en vigor el art 4 en su anterior redacción, es contrario a las razones y contextos por los que, y en los que se acordó, la suspensión primero y la derogación después de dicha norma, sin que el estudio de los antecedentes legislativos y parlamentarios lleve a otra conclusión que la de tratarse de un error en la sucesión cronológica de dos normas homogéneas, y no ante un problema de sucesión de normas penales en sentido contrairo o dositnto, siendo además que el anterior redactado del art 4 por ser de aplicación facultativa ningúna expectativas jurídica materialmente equiparable era susceptible de generar equiparables a las que derivan del principio de aplicación retroactiva de la norma penal más favorable., y menos cuando de la aplicación en...

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