SAP Alicante 11/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2007:5144
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 11/07

ROLLO APELACION 214/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO: D. José Teófilo Jiménez Morago.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 248/06 de dos mil, de fecha 24 de Mayo de 2006, pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Orihuela en Procedimiento Abreviado por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO. Valorando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el día 19 de marzo de 2006 entre las 00.00 horas y las 11.00 horas personas no identificadas, guiadas de ánimo de lucro ilícito accedieron al garaje de la calle La Loma, de Torrevieja y se dirigieron al turismo PEUGEOT 106 I....KF , debidamente cerrado, y usando instrumento adecuado forzaron la puerta del copiloto sustrayendo diferentes efectos tasados en 390 euros y causando daños tasados en 218,56 euros, que el perjudicado reclama.

La intervención del acusado Ángel Daniel también llamado Jose Manuel , de nacionalidad argelina, mayor de edad, sin antecedentes penales y nacionalidad presuntamente argentina no ha sido probada. ".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "DECIDO:Absolver a

Ángel Daniel , también llamado Jose Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, del que venía siendo acusado.

Declarar de oficio las costas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por el Ministerio Fiscal el presente recurso que sustancialmente fundó en que existe prueba suficiente para condenar al acusado como autor del delito de robo que se le imputa, solicitando se dictara en esta alzada sentencia condenatoria, con expresa imposición de costas en ambas instancias.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, sin que fuera presentado oposición alguna, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día dieciocho de Enero de dos mil siete .

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz..

No se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que queda redactado de la siguiente forma:

SEXTO

Se admite la declaración de hechos probados de la resolución recurrida, si bien modificando el segundo de sus párrafos que queda redactado de la siguiente forma: "Ha quedado probada la participación del acusado Ángel Daniel , también llamado Jose Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad argelina, en los hechos que se le imputan".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por el Ministerio Fiscal interesando sentencia condenatoria por entender que se ha producido un evidente error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo es necesario precisar que si bien esta Sala se ha hecho eco en reiteradas ocasiones de la doctrina del Tribunal Constitucional conforme a la cual el Tribunal de apelación no puede proceder a revisar y corregir la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia sin vulnerar las exigencias de inmediación y contradicción, y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002 , de 11 de noviembre, 230/2002 de 9 de diciembre y 68/2003, de 9 de abril), según la cual no puede la Audiencia Provincial condenar en grado de apelación por la falta enjuiciada sin haber celebrado vista pública, tramite no previsto actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impidiendo en definitiva los principios de inmediación y contradicción, que esta Sala pueda valorar por sí misma las declaraciones de los denunciantes, de los denunciados y de los testigos al no haberse producido ante la misma, de modo que una hipotética sentencia condenatoria carecería del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia del denunciado absuelto; decimos que si bien esta Sala ha recogido en multitud de ocasiones la referida doctrina, es necesario aclarar que la misma lógicamente va referida a supuestos en que la valoración de las pruebas no documentales realizadas en instancia se configuran como trascendentes a los efectos de dictar resolución, pero no para aquellos supuestos, como lo es el presente, en que la resolución que se dicte en apelación depende únicamente del valor probatorio que sea otorgado a una prueba de carácter pericial documentada.

SEGUNDO

En el supuesto de autos existe aportado en las actuaciones informe pericial en el que se refleja que, al menos una de las huellas dactiloscópicas, la hallada en el CD encontrado en el asiento del vehículo Peugot 106, matrícula I....KF , pertenece al acusado. Es cierto que el informe dactiloscópico fue impugnado por la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR