SAP Alicante 521/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2007:4565
Número de Recurso750/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA NUMERO 521/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Julio Calvet Botella

Magistrado: Dña. Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Núm. 282/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Sebastián , habiendo intervenido en el recurso dicha parte en su condición de recurrente, representado por la Procurador de los Tribunales Dña. Irene Tormo Moratalla y dirigido por la Letrada Dña. María José Gascón Baién.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 23 de abril de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Diego Sarabia, en nombre y representación de D. Enrique , contra D. Sebastián , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago solicitado, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y condenando al demandado a desalojar la vivienda arrendada sita en Torrevieja, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 Izda., tipo F, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, así como al pago a la actora de la cantidad de 9.390,46 euros en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y con imposición de costas, si las hubiere, a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 750/07, tramitándose el recurso en forma legal. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, Magistrado de esta Sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Enrique , declarando haber lugar al desahucio por falta de pago y resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, condenando al demandado a desalojar la vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, así como a pagar al actor la cantidad de 9.390,46 euros en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas.

Contra dicha resolución la representación procesal del demandado interpone recurso de apelación en el que denuncia la inadecuación de procedimiento al exceder la cuestión debatida del ámbito del juicio verbal de desahucio y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Como declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 75/2003, de 6 de mayo

, el juicio verbal sumario regulado en los artículos 250.1º, 440 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecido con la única finalidad de reintegrar a los propietarios en la posesión material de la finca arrendada por impago de la renta o cantidades asimiladas, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manifiestamente inidóneo para resolver cualquier cuestión compleja que rebase o exceda de su específico y reducido ámbito de aplicación y cuya constatación debe desencadenar una sentencia que declare no haber lugar al desahucio con advertencia al demandante de que ejercite su pretensión en un juicio declarativo ordinario, pues, de lo contrario, se convertiría a este juicio sumario en un medio de obtener con cierta violencia la resolución de un contrato sin las garantías de defensa e información que ofrece el juicio declarativo ordinario (SSTS. de 14 de Abril de 1992, 10 de Mayo de 1993, 31 de Enero de 1995 y 12 de Junio de 1997 , entre las mas recientes). Solo pueden ser discutidas las cuestiones que afectan al derecho del arrendador a desalojar al arrendatario del objeto arrendado y al derecho de este a permanecer usando y disfrutando del objeto arrendado sin ser lanzado del mismo). Cuanto se ha dicho está recogido por la ya citada STS de 10 de Mayo de 1993 en la que se indica que "La doctrina de la Sala se ha pronunciado en la cuestión para sostener que cuando existan otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan muy poco posible la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se producen un desbordamiento...

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