SAP Alicante 665/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2007:4544
Número de Recurso933/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 665/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 508/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número Tres de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

Isabel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el

Procurador Sr/a Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a Miguel R. Ladrón de Guevara, y como apelada la parte

demandada Linea Directa Aseguradora, S.A., representada por el Procurador Sr/a Castaño García y defendida por el Letrado

Sr/a. Jose M. Amorós Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 508/05 , se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Rico, en nombre y representación de Doña Isabel , contra Dña. Mercedes y la entidad Línea Directa S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a ésta última.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 933/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 8 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Orihuela en los autos de juicio ordinario nº 508/05, que desestimó la demanda deducida por Doña Isabel , frente a Doña Mercedes y la entidad Línea Directa Aseguradora S.A., se alza ante esta instancia la demandante en solicitud de que sea revocada la sentencia recurrida, y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, a cuyo recurso, se opone la parte demandada, interesando la íntegra desestimación del recurso y que se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual por parte de la demandante Doña Isabel , como titular y conductora del vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula ....-RBD , con el fin de reclamar de la titular y conductora del vehículo marca Volkswagen, modelo Polo 1.0, matricula E-....-OB , Doña Mercedes , y de su compañía aseguradora, Línea Directa Aseguradora S.A, el pago con carácter solidario de los daños y perjuicios causados con ocasión del accidente circulatorio ocurrido el pasado día 8 de julio de 2004, al colisionar en Cox, en el Barrio La Hoya, antigua CV-900, a la altura del Km. 7, cifrando la reclamación en la cantidad de

8.671,33 euros, correspondientes a 1.675,18 euros por daños materiales del vehículo; 5.643,3 euros, por lesiones y secuelas; 80 euros por radiografías; 815 euros por resonancia magnética y 457,85 por gafas graduadas, intereses y costas. El Juzgado de instancia, desestimó la demanda, absolviendo a los demandados, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Ejercitándose así, la acción personal derivada de culpa extracontractual o aquiliana, debe indicarse, que dispone el artículo 1.902 del Código Civil , que "El que por acción ú omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Para la virtualidad de tal principio, la Jurisprudencia ha establecido la concurrencia de un triple requisito: a) realidad del daño; b) que éste proceda de acción u omisión culposa del imputado o agente; y c) nexo causal o relación de causa a efecto entre uno y otro de los anteriores, (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.958, 6 de julio de 1.961, 12 de febrero de 1.981, 6 de mayo y 3 de diciembre de 1.983, 14 de mayo de 2.002, 22 de julio de 2.003, 17 de diciembre de 2.004 y 9 de noviembre de 2.005 , entre otras). Y si bien es cierto, que en la interpretación del precepto, la Jurisprudencia viene objetivando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR