SAP Alicante 468/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2007:4383
Número de Recurso706/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA NUMERO 468/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Julio Calvet Botella

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 760/05 sobre impugnación de acuerdos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dña. Mariana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón y dirigida por el Letrado D. Manuel Rojano Porcuna, y como parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, representada por la Procuradora >Dña. Georgina Montenegro Sánchez con la dirección del Letrado D. Jaime González Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30-06-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Mariana , y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Fernando Moreno Garzón, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Elche, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Georgina Montenegro Sánchez, debo declarar y declaro que no ha lugar a la nulidad del acuerdo de junta general de la demandada de fecha 30 de noviembre de 2004. Todo ello condenando a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 706/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16-10-07 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, Magistrado de esta SecciónNovena que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Mariana interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda de impugnación de acuerdos interpuesta contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, denunciando incongruencia omisiva, vulneración del artículo 219.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , error en la valoración de la prueba e indebida condena en costas.

SEGUNDO

Como primera alegación, mantiene la recurrente que la sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la nulidad de la Junta de Propietarios, y en consecuencia sobre todos los acuerdos en ella adoptados.

Ya adelantamos que el motivo debe ser desestimado en su integridad, bastando la simple lectura de la sentencia de instancia, para que se haga evidente que la pretensión de la demandante no fue estimada en la instancia, porque toda la petición de nulidad estaba basada en la falta de citación para la Junta de la Comunidad de Propietarios celebrada el día 30 de noviembre de 2004 y en la inexistencia de deudas con la comunidad, y pese a ello, en la audiencia previa del juicio ordinario la demandante reconoció y aceptó que había sido convocada correctamente para su asistencia a la Junta, razón por la que evidentemente no procedía ya profundizar más sobre el extremo relativo a la nulidad de la junta y a la de los acuerdos adoptados en ella, en base a una inexistente falta de citación.

En cualquier caso, y a mayor abundamiento, la apelante reconduciendo el grave error base de su demanda, alteró su pretensión, alegando que la Junta seguiría siendo nula por contravenir las normas imperativas que le son de aplicación, y en concreto por la privación indebida del derecho de voto, todo ello con carácter ex novo y en franca discrepancia con lo que mantenía en su demanda, donde como hecho base de la nulidad alegaba la falta de citación y la inexistencia de deuda, sin mencionar la privación indebida del derecho a voto, hasta que en la audiencia previa al juicio ordinario, una vez constatado que la demandante fue oportunamente citada a la Junta General Ordinaria de la Comunidad, se vio obligada a invocar esta nueva causa de nulidad de la junta, lo que sin duda supone una alteración sustancial de la causa pretendi y justifica que el juzgador de instancia no la tuviera en cuenta resolviendo sobre las cuestiones de hecho y de...

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