SAP Alicante 476/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4316
Número de Recurso673/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº476/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Osorio

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 102/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número

cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dña. Juana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

Sra. Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sr. Campillo Alhama, y por la parte demandada la Comunidad de Propietarios de la

c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche, representada por el Procurador Sra. Sánchez Martín Cortes y defendida por el Letrado Sr.

Bonmatí Giner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 102/07 , se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007 , cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Juana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Angeles Fenoll Sala, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 num. NUM000 de Elche, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Sánchez y Martín-Cortés, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de

1.944'97 euros más intereses legales. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 673/07, tramitándose el recurso en forma legal. Para la deliberación y votación se fijó el día 16 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condena a la Comunidad demandada, al abono de la suma de 1.944'97 # mas intereses legales, en concepto de importe de la reparación del vehículo siniestrado (1.438'05 #) y gastos de alquiler de otro vehículo durante la paralización del primero (506'92 #), en tanto se procedía a la reparación de aquel, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas. Frente a dicha resolución se alzan en apelación tanto la parte demandada como la demandante, la primera interesando se revoque la misma, pues entiende que no proceden los gastos derivados del alquiler de otro vehículo, pues a su entender su admisión determinaría un enriquecimiento injusto a favor de la demandante por su parte e interesando igualmente la imposición de las costas a la parte demandante sobre el allanamiento parcial de la demanda efectuado (gastos de reparación) y en la mala fe de la demandante. Por su parte la demandante formula recurso de apelación únicamente en cuanto a las costas, interesando que las mismas se impongan a la parte demandada al haber sido estimada íntegramente la demanda, sin que conste razonadas las dudas de hecho que llevaron a la Juzgadora a no hacer pronunciamiento respecto de las mismas. En consecuencia, la discrepancia con la demanda y con la sentencia se centra exclusivamente en torno a los perjuicios causados por alquiler de un coche de sustitución durante el tiempo que el siniestrado estuvo paralizado por reparación y respecto de la imposición de las costas, no siendo objeto de discusión ni la responsabilidad del siniestro, ni el daño del vehículo accidentado a cuyo importe se allanó la demandada y fue objeto de consignación.

SEGUNDO

Como regla general y así lo viene admitiendo mayoritariamente la llamada "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales, el perjuicio derivado de la paralización de un vehículo, debe ser considerado como un daño material indirecto (daño emergente) derivado del siniestro (entre otras, SAP de León de 11 de diciembre de 1998, SAP de Jaén de 11 de marzo de 1999 y SAP de Barcelona de 16 de noviembre de 2001 ).

Para resolver la cuestión litigiosa debemos tener en cuenta que en esta materia, nuestro sistema está presidido por el principio de indemnidad o reparación integra, en el orden material o moral, tanto en lo que respecta al daño emergente como al lucro cesante, cuyo fin no es otro que dejar indemne a quien ha sido víctima del evento dañoso, siendo ésta una constante jurisprudencial de larga tradición jurídica, así lo recoge la SAP de Santa Cruz de 19 de diciembre de 1998 al señalar que "una interpretación literal de los artículos 1.902 del Código Civil, cuando habla de obligación de "reparar el daño...

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