SAP Alicante 276/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JULIO CALVET BOTELLA |
ECLI | ES:APA:2007:4233 |
Número de Recurso | 295/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
SENTENCIA Nº 276/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la Ciudad de Elche, a veinte de junio de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 892/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña
Yolanda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el
Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a Gil Pertusa, y como apelada la parte demandada Comunidad
Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr/a Castaño López y defendida por el Letrado Sr/a. Zaragoza Gómez
de Ramón.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 892/05 , se dictó sentencia con fecha 21/11/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador Sra. Beltrán Ferrer, en representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , frente a Doña Yolanda , debo condenar y condeno a la demandada a demoler la obra acometida sobre los elementos comunes y vuelo del edificio y que son objeto de procedimiento, restituyendo las cosas a su antiguo y originario estado al momento anterior del acometimiento de la referida obra, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se hará a su costa, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 295/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la confirmación de la sentencia dictada y la apelada su revocación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19/6/07.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Julio Calvet Botella.
Frente a la Sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Torrevieja, en el Juicio Ordinario nº 892/05 , que estimó la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , del edificio sito en la Calle DIRECCION001 número NUM000 , de la localidad de Torrevieja, frente a la propietaria del ático 12 de dicho edificio Doña Yolanda , condenando a la misma a demoler la obra acometida sobre los elementos comunes y vuelo del edificio y que son objeto de procedimiento, restituyendo las cosas a su antiguo y originario estado al momento anterior del acometimiento de la referida obra bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se hará a su costa, imponiéndole las costas, se alza ante esta instancia dicha demandada, en solicitud de que se dicte sentencia por la que revocando la dictada en la instancia, se absuelva a la misma de todos los pedimentos frente a ella formulados, a cuyo recurso se ha opuesto la Comunidad demandante solicitando la íntegra confirmación de la sentencia dictada, con expresa imposición de las costas de este recurso a la apelante.
Trae causa el presente procedimiento de la realización por la demandada en el ático de su propiedad y terraza de obras de cerramiento, las que la Comunidad interesa su demolición y restauración a su momento anterior alegando básicamente que se han realizado sobre un elemento común, y sin la autorización de la Comunidad exigida para ello, a lo que la demandada opone que la superficie construida es de uso exclusivo y excluyente de la misma, además de no afectar a la seguridad ni a la estructura del edificio, no resultando perjuicio alguno para las planta altas, no alterar la fachada y configuración externa, no concurrir norma prohibitiva alguna, haber sido autorizada y alegando también que las normas deben interpretarse conforme a los criterios previstos en el artículo 3.1 del Código Civil , argumentos que desestimados en la instancia son reproducidos en esta alzada.
El artículo 9.1.a) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal , (modificada por Ley 8/1999, de 6 de Abril ), establece que...
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