SAP Alicante 316/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4267
Número de Recurso454/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 316/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a diez de julio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1068/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada For

Sale Mora, S.L. y D. Paulino , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,

representada por el Procurador Sa. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Bañón García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1068/05 , se dictó sentencia con fecha 22/1/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procurador Sra. Salgado López, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , frente a D. Paulino y mercantil For Sale Mora S.L. debo declarar y declaro, que D. Carlos Jesús , es propietario de un tercio del local comercial en planta semisótano del edificio sexto, Residencial Eliseos Playa, campo de Salinas, paraje de La Rambla, términomunicipal de Torrevieja, inscrito en el registro de la Propiedad nº uno de Torrevieja, al Tomo 1804, Libro 696, folio 118, finca 42.866 euros, y ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por For Sale Mora S.L. representada por la Procurador Sra. Valero Mora contra D. Carlos Jesús , debo absolver y absuelvo al demandado reconvenido de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte reconveniente.

Firme que sea esta resolución remítase copia testimoniada de la misma al Registro de la Propiedad núm. Uno de Torrevieja, a fin de proceder a su inscripción, y cancelar el asiento de inscripción cuyo titular es la mercantil For Sale Mora S.L y cualquier otra que se oponga al derecho reconocido a favor de D. Carlos Jesús ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 454/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada. Para la deliberación y votación se fijó el día 3/7/07 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de fecha 22 de enero de 2007 , por la que se estima en parte la demanda planteada por D. Carlos Jesús contra D. Paulino y For Sale Mora S.L. y se desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por estas últimas frente al primero, se alza en apelación la parte demandada en cuyo recurso viene a reproducir las mismas pretensiones deducidas en la demanda rectora del presente procedimiento y que funda en el error en que incurre el Juzgador de Instancia al valorar la prueba practicada. Al efecto procede señalar que como viene señalando esta Sala en numerosas resoluciones, resulta doctrina reiterada por la llamada jurisprudencia menor, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que se suscite, no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Efectivamente, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas cuando la actividad valorativa del Juez a quo es esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general será parcial y subjetiva. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" (STC 152/1998, de 13 de julio ).

SEGUNDO

Como ya venía estableciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1998, de 2 junio de 1998 , "conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los...

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