SAP Alicante 215/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2007:4195
Número de Recurso405/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 215/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 184/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Juan Enrique y D. Carlos Miguel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,

representada por el Procurador Sr/a Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a Zaragoza Gómez de Ramón, y como apelada la

parte demandada Proyecciones Inmobiliarias Urbasa, S.L., representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y defendida por el

Letrado Sr/a. Castro Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 184/06 , se dictó sentencia con fecha 28/11/06 , cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Bautista Castaño López en nombre y representación de Juan Enrique y Carlos Miguel , contra Proyecciones Inmobiliarias Urbasa, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 405/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la confirmación y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15/5/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Elche, con fecha 28 de noviembre de 2006, que desestimó la demanda interpuesta con imposición de costas, se alza ante esta instancia la parte demandante, solicitando la revocación de la sentencia dictada y estimación de la demanda interpuesta con imposición de costas a la demandada, a cuyo recurso, se opone la parte demandada y recurrida solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se acciona en reclamación de cantidad, por los demandantes, arquitectos de profesión, frente a la demandada, empresa dedicada a la construcción, por la suma que dicen deberle por los honorarios profesionales por los trabajos que indican, a lo que se opone la demandada excepcionando el pago de los mismos.

TERCERO

Dispone el artículo 1.088 del Código Civil , que "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa", naciendo las mismas de entre otras fuentes, de los contratos, cual establece el artículo 1.089 de dicho Código , e indicando el artículo 1.091 del mismo, que "Las obligaciones que nacen de lo contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos". Con tal precepto, queda proclamado el carácter de "lex privata" del contrato, y contiene la regla sancionadora del principio de la autonomía de la voluntad, que completa el artículo 1.255 del Código Civil , y refleja también el principio "pacta sunt servanda", esto es el respeto y obediencia a lo acordado, de suerte que las relaciones jurídicas nacidas de los contratos no pueden destruirse ni extinguirse por voluntad de uno solo de los contratantes. En suma una vez perfeccionado el contrato, debe cumplirse según lo pactado, fe buena fe y sin apartarse de lo querido.

CUARTO

De otro lado el Código Civil, en sus artículos 1.281 a 1.289 regula la interpretación de los contratos. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1.997 , "el artículo 1281 CC es la primera y principal norma hermenéutica subjetiva en el área contractual, cuyo origen, de una manera muy clara, se encuentra en el derecho romano y que puede plasmarse de una manera resumida, pero no totalmente exacta, en el aforismo in claris non fit interpretatio. La doctrina jurisprudencial, aun partiendo de la base de afirmar como indiscutible, al interpretar dicho precepto, la preferencia del sentido literal de los términos de un contrato en caso de una claridad esencial; sin embargo, la matiza en el sentido de la obligación de tener en cuenta otros datos, como es el de la conducta completa de los contratantes, constituida por sus actos anteriores, coetáneos, y posteriores al contrato, y aquí hace entrar en juego el artículo 1.282 de dicho Código para conocer su voluntad, (SS 17 de mayo y 28 de junio de 1.976 , entre otras)". Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2.000 , ha señalado que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio ha de prevalecer, a menos que se demuestre que sea ilógica o absurda, (SS de 17 de marzo y 23 de mayo de 1983 ) , o se impugne por la vía adecuada el error sufrido por aquellos, pero sin que pueda pretenderse sustituir con el criterio del recurrente la interpretación realizada, (SS 10 y 22 noviembre 1982, 4 mayo 1984, 26 septiembre 1985, y 28 febrero 1986 , entre otras muchas).

QUINTO

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