SAP Alicante 119/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4083
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 119/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio.

En la Ciudad de Elche, a cuatro de abril de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio número 739/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de

Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. José , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Orts

Mogica y dirigida por el Letrado Sr. Pascual Noguerol, y como apelada la parte demandada Doña Laura , representada por el Procurador Sra. Almansa Rodriguez y defendida por el Letrado Sra. Amorós Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 339/07 , se dictó sentencia con fecha 28/11/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Orts Mogica en nombre y representación de D. José contra Doña Laura y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Pilar Almansa Rodríguez en nombre de Doña Laura debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 8-5-1988 por loslitigantes, con todos los efectos inherentes al mismo, manteniendo como medidas definitivas las acordadas en la separación, autos 749/04, con la siguiente modificación:

Se suspende el derecho de visitas o comunicación Don. José con sus hijos menores de edad Jesús y Eva María, hasta que una nueva prueba pericial judicial aconseje lo contrario.

Sin hacer especial imposición de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 339/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3/4/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de instancia de fecha 28 de noviembre de 2006 , se declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dña. Laura y D. José , en fecha 8 de mayo de 1988, con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y en la que se mantienen las medidas definitivas acordadas en la separación, salvo la relativa al derecho de visitas, respecto de la que se acuerda "Se suspende el derecho de visitas o comunicación Don. José con sus hijos menores de edad Jesús y Eva María, hasta que una nueva prueba pericial judicial aconseje lo contrario". Frente a dicha resolución, se alza en apelación el demandado D. José , interesando se revoque la sentencia de instancia y se estimase la demanda por él planteada, en la que interesaba la modificación de la medida relativa a la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos, que había sido fijada en la Sentencia de Separación en la cuantía de 450 # mensuales a ingresar los cinco primeros días de cada mes, incrementándose anualmente conforme a las variaciones del IPC o documento que legalmente le sustituya; interesando se redujese la misma a la suma de 200 # mensuales; interesando así mismo se dejase sin efecto la suspensión del régimen de visitas. Funda el apelante su recurso en el error en que incurre el Juez a quo, en la valoración de las pruebas aportadas; así en primer término entiende que efectivamente ha acreditado su nueva situación económica y que esta le impide hacer frente a la pensión alimenticia de sus hijos fijada en la sentencia de separación. Alegando en segundo lugar respecto de la suspensión del derecho de visitas, la escasez de la prueba practicada, al obrar solo el informe del psicólogo de parte, siendo desestimada tácitamente por el Juzgador a quo el informe de profesionales independientes solicitada por su parte en el acto de la vista, así como el haberse omitido el trámite de audiencia a los menores. Frente al citado recurso se opone la apelada en los términos que figuran en su escrito.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de impugnación realizado por el apelante, se ha de entrar a conocer en primer término de la modificación pretendida respecto de la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos. Y al efecto es de señalar que no es apreciable error alguno por parte de la Juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba de esta concreta materia; por lo que constatada la realidad de las conclusiones a que llega la Juez a quo, se ha de entender que no han variado las circunstancias económicas del demandado y que el importe de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de separación era y es proporcional a los ingresos del mismo. No hay que olvidar que es doctrina jurisprudencial consolidada la que señala que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad -dimanante de los artículos 393 de la Constitución Española y 110 y 154.1 del Código Civil -, presenta una marcada preferencia, como se desprende del art. 145.3 del Código Civil , por incardinarse en la patria potestad; de tal forma que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de la satisfacción de las de aquéllos (STS

5.10.1993 y 16.7.2002 ), así la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye, al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales, uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Igualmente es de señalar que los alimentos comprenden todo lo que resulte común y ordinariamente necesario para la...

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