SAP Alicante 103/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2007:4067
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 103/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: Doña Encarnación Caturla Juan

MAGISTRADO: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Pablo y Dña. María , habiendo intervenido en el recurso dicha parte en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales D. Félix Miguel Pérez Rayón y dirigidos por el Letrado D. Pedro López de Gea, y siendo también parte apelante el demandado D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Emigdio Tormo Ródenas y dirigido por el Letrado Sr. Díez de Revenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 326/00 , se dictó Sentencia con fecha seis de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Giménez Viudes, en nombre y representación de D. Pablo y Dña. María , contra D. Juan Manuel , debo declarar y declaro la liquidación de la sociedad de gananciales de D. Juan Manuel y Dña. Leticia , cuyo activo y pasivo está constituido por las partidas descritas en la presente resolución, dejando para el periodo de ejecución de sentencia su distribución y adjudicación, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora y por el demandado en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 188/07, en el que se señaló para la deliberación y votación el día veintisiete de marzo de dos mi siete, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, Magistrado Suplente de esta Sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue iniciado por demanda de juicio de menor cuantía, interpuesta por Don. Pablo y María , contra su padre D. Juan Manuel , en la que solicitaban que se declarase la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación por mitad entre la herencia yacente de su madre Dña. Leticia y su padre D. Juan Manuel , debiendo incluirse en el activo y en el pasivo los bienes descritos en la demanda, y una vez liquidada la sociedad de gananciales, se les adjudicaran los bienes y derechos de su madre Dña. Leticia al ser sus únicos herederos, y se declarase la nulidad del legado otorgado a su padre D. Juan Manuel demandado en la presente causa.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la liquidación de la sociedad de gananciales de D. Juan Manuel y Dña. Leticia , cuyo activo y pasivo constan descritos en la resolución, dejando para el periodo de ejecución de sentencia su distribución y adjudicación.

Tanto la representación legal de los actores como la del demandado interponen sendos recursos de apelación contra la citada resolución.

SEGUNDO

La parte actora apelante denuncia infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que fueron aplicadas para resolver la cuestión objeto del debate, y error en la apreciación o valoración de los medios de prueba.

Como primer motivo se alega, la infracción del artículo 1398 del Código Civil , así como de la doctrina jurisprudencial, en base fundamentalmente a que han sido incluidas en el pasivo de la sociedad de gananciales diversos pagos, tales como gastos generales, energía eléctrica, impuesto sobre bienes inmuebles o contribución urbana, en el periodo comprendido entre 1989 y 1998, manteniendo que dichos gastos no tienen encaje en las partidas que componen el pasivo de la sociedad de gananciales y que se relacionan en el artículo 1.398 CC .

El motivo de be ser desestimado. La sentencia de instancia incluye dentro del pasivo de la sociedad de gananciales consumos de energía eléctrica y gas (año 1989 a 1998) valorados en 16.055,93 euros, e incluye también y por los mismos periodos los gastos de contribución por un importe de 2.513,57 euros.

La inclusión en el pasivo de los gastos derivados del pago de bienes inmuebles de la vivienda cuyo uso tenía atribuido la esposa por sentencia de separación, son claramente incardinables en los ordinales segundo y tercero del artículo 1.398 del Código Civil , pues el obligado al pago era el hoy demandado, y lo mismo hemos de decir sobre el resto de gastos que han sido incluidos en el pasivo, dado que fueron sufragados con bienes privativos de éste y que han de correr a cargo de quien consume dichos servicios. Además de ello, hemos de añadir que los actores, hoy apelantes, durante todo el procedimiento no han discutido la inclusión de dichas partidas en el pasivo de la sociedad, limitándose a señalar la improcedencia de incluir en las cargas de la sociedad de gananciales la pensión de alimentos que hubo de pagar el demandado.

TERCERO

Como segundo motivo, se señalan como infringidos los artículos 1.392.3º, 1.394 y 1396 del Código Civil . Mantienen los apelantes, que para determinar cuales son los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales debe estarse a la fecha de la sentencia firme de separación, ya que según indican es en dicho momento cuando se produce la disolución de la sociedad, aún cuando la valoración que haya de otorgarse a todos los bienes sea la correspondiente al tiempo de la liquidación, por lo que entienden que la inclusión en el pasivo de los gastos derivados de contribución, gas y energía eléctrica deben tener como tope temporal el de la fecha de la sentencia de separación.

Veamos, mientras no se liquide la sociedad de gananciales, los esposos son cotitulares de los bienes que la integran, teniendo plena facultad el copropietario pagador del total de reembolsarse los gastos ya generados y que han sido abonados en exclusiva, todo ello sin perjuicio de la futura liquidación, y dado que el inmueble formaba parte de la sociedad de gananciales, resulta claro que los gastos derivados del mismo han de revertir en el pasivo de la citada sociedad, pues dichas cantidades constituyen un crédito de uno de los cónyuges contra la sociedad, tal y como establece el párrafo 3º del art. 1398 del Código Civil , que en ningún caso hace referencia a deudas existentes en el momento de la disolución, pues tal y como establece la jurisprudencia en el desarrollo del citado precepto, el pasivo de la sociedad de gananciales se integra entre otras partidas, por el importe de las deudas pendientes a cargo de la sociedad. Por consiguiente, procede desestimar este motivo del recurso.

CUARTO

En el siguiente motivo del recurso, se denuncia error numérico cometido en la sentencia alconsiderar que se ha duplicado el importe consistente en consumo de energía eléctrica, agua, gas y gastos de contribución, puesto que de la pericial obrante en las actuaciones se desprende que los gastos totales ascienden a 16.055,93 euros, habiéndose adicionado y en consecuencia duplicado erróneamente en la sentencia como gastos de contribución la cantidad de 2.513 ,57 euros.

El motivo debe ser estimado. En efecto, tal y como ponen de relieve los apelantes el informe pericial obrante al folio 224 de las actuaciones, incluye la totalidad de los gastos, incluidos los impuestos derivados de la titularidad de la vivienda, gastos que importan un total de 16.055,93 euros, y en los que están incluidos los gastos de contribución, por lo que la cantidad a que asciende el crédito del Sr. Juan Manuel...

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