SAP Alicante 23/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2007:3992
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 23/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Osorio.

En la Ciudad de Elche, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al

margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1161/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de

Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, habiendo intervenido en

la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dña. Concepción Sevilla Segarra y dirigido

por el Letrado Sr. D. Diego Luis Gil Navarro, y como partes apeladas Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , representada por el

Procurador D. Francisco Javier García Mora con la dirección del Letrado D. Juan Martínez Castaño, y María Inmaculada y

Lourdes representados por la Procuradora Dña. Antonia F. García Mora y dirigidos por el Letrado D. Ramón

Bonmati Lucerga.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22-06-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Cristina , Dña. Rita y D. Diego Luis Gil Navarro, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Sevilla Segarra, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de la Avenida DIRECCION001 num. NUM001 de Santa Pola, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Mora y contra D. Jose Ángel , declarado en rebeldía, Dña. Lourdes y Dña. María Inmaculada representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia F. García Mora, debo declarar y declaro que no ha lugar a la nulidad ni anulabilidad de los acuerdos adoptados en junta general ordinaria de la comunidad de propietarios de 28 de septiembre de 2004. Todo ello condenando a los demandantes al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 155/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y las apeladas su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20-02-07

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Osorio, Magistrado Suplente de esta Sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hoy recurrentes interpusieron demanda de juicio ordinario en cuyo suplico interesaban la declaración de nulidad o subsidiariamente de anulabilidad de la junta general ordinaria de propietarios de fecha 28 de septiembre de 2004, junto con los acuerdos adoptados en la misma por derivarse los mismos de un acto ilícito civil. En síntesis mantenían que se había vulnerado lo preceptuado en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , al entender que el presidente no ostentaba la condición de copropietario de finca alguna integrada en la comunidad. También alegaban que los acuerdos adoptados en dicha junta vulneraban lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , al resultar gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y por suponer un grave perjuicio para algunos propietarios que no tengan la obligación jurídica de soportarlos o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Los demandados, sobre el fondo, interesaron la desestimación de la demanda alegando en síntesis, que pese a que el presidente Sr. Alvaro no ostenta la condición de copropietario, ostentó la condición de presidente de la comunidad desde que se le otorgó tal condición el 17-08-93 primera junta de propietarios celebrada por dicha comunidad hasta que se le destituyó del cargo el 21-08-99, siendo nuevamente nombrado presidente el 22-08-02 desempeñando este cargo hasta la junta de 28-09-04. Mantienen también en esencia que los actores van en contra de la teoría de los propios actos no sólo por haber consentido la condición de Presidente Sr. Alvaro, sino que además dicho acuerdo se adoptó en la Junta de 22-08- 02 en la que estuvieron presentes los actores sin que alegaran ningún tipo de objección u obstáculo, nombramiento que sería a lo sumo anulable a través del cauce de la oportuna impugnación del acuerdo de nombramiento a interponer en el plazo de tres meses o un año, plazos que habían transcurrido con creces. Además de ello, añadían que los hoy actores ya habían demandado anteriormente Sr. Alvaro (por hechos distintos a los hoy enjuiciados) como presidente de la comunidad, que había dado lugar a un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en el que había recaído sentencia y en la que se reconocía la condición de Presidente Sr. Alvaro, negando que los acuerdos adoptados en la junta impugnada fueran nulos de pleno derecho.

SEGUNDO

La sentencia que motiva la interposición del recurso que hoy resolvemos desestimatoria de la demanda reproduciendo los argumentos expuestos por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche en sentencia anterior, en la que también se cuestionaba la condición de presidente de la...

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