SAP Alicante 77/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4042
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 77/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 523/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3

de Torrrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante New System,

S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo

Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Mollá, y como apelada la parte demandada Allianz, S.A., representada por el

Procurador Sr. Castaño López y defendida por el Letrado Sr. Pita García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 523/06 , se dictó sentencia con fecha 25/10/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr.Gutiérrez Martín en representación de mercantil New System, S.L. frente a mdrcantil Edificios Sola, S.L. y Allianz S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 292/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/3/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja fue íntegramente desestimada la demanda interpuesta por la mercantil New System S.L. frente a la mercantil Edificios Sola S.L. y la Cía de Seguros Allianz S.A., quienes fueron absueltos de las pretensiones deducidas de contrario. Frente a la citada resolución se alza la mercantil demandante en apelación, que funda en error en la apreciación de la prueba por el Juez de instancia, manifestando que el mismo obvia en su resolución el contenido del documento nº 3 aportado con la demanda, así como de los documentos nº 4 y 5 aportados con la misma; interesando en definitiva que se revoque la sentencia de la instancia y se condene a los demandados a abonar solidariamente la suma de

1.650 # a razón de 275 # por semana de paralización. Y además a condenar a la Aseguradora el interés del art. 20 de la LCS , al resto de codemandados al interés legal y a todos ellos a las costas del procedimiento. Oponiendo la demanda Allianz S.A. la inexistencia de error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Se centra por tanto el objeto del presente recurso en determinar si hubo error en la apreciación de la prueba por el Juez a quo. Al efecto procede señalar que resulta doctrina reiterada por la llamada jurisprudencia menor, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que se suscite, no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Efectivamente, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente, mas cuando la actividad valorativa del Juez a quo es esencialmente objetiva, lo que no sucede con la de las partes que, por lo general será parcial y subjetiva.

De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium" (STC 152/1998, de 13 de julio ).

Como hemos dicho, en la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que contiene los principios distributivos de la carga de la prueba, la cual no responde, como ha reiterado la jurisprudencia a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o...

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