SAP Alicante 2/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:3971
Número de Recurso204/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA NUMERO 2/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO:D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 773/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Cía. Munat Seguros, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador D. Vicente Castaño García, y como apelada D. Alfonso , representado por el Procurador D. Francisco Javier García Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 28-9-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntregramente la demanda interpuesta por D. Alfonso , asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Mora, contra la Compañía Aseguradora Munat Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Castaño García, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 1.531,70 euros, más los intereses desde el requerimiento y las costas procesales que hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 204/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30-1-07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama de la aseguradora el pago del importe de los honorarios por ladefensa jurídica penal y civil que le fue prestada en virtud del contrato de seguro de defensa jurídica, actuación que tuvo lugar en Juicio Verbal de Faltas por imprudencia. No se discute la existencia del seguro de defensa jurídica, ni la actuación del Letrado, centrándose la controversia en si la compañía aseguradora debe hacer frente a la totalidad de la minuta presentada por el Letrado, que incluía tanto la defensa de la responsabilidad penal como de la civil, o si la obligación de pago ha de reducirse únicamente a los conceptos minutados por la responsabilidad penal cuya cobertura se encuentra expresamente contemplada en el seguro discutido, tesis mantenida por la aseguradora y desestimada por la sentencia que dio ínegramente lugar a la reclamación formulada de contrario.

Los artículos 74 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , están enclavados en distintas Secciones de la misma, en concreto las Secciones 8ª y 9ª, respectivamente, respondiendo a distintas clases de contrato de seguro, el seguro de responsabilidad civil y el seguro de defensa jurídica, no existiendo confusión entre uno y otro por cuanto que en el de responsabilidad civil puede asumir la aseguradora la dirección jurídica del asegurado, cuando se le reclame la indemnización de los daños ocasionados, en tanto que en el segundo caso, que se encuentra tipificado en la citada Sección 9ª, del título II de la Ley, según redacción dada por la Ley 21/1.990, de 19 , de Diciembre, lo que se pacta es la prestación de una asistencia jurídica, como reclamante o como reclamado, bien facilitando los profesionales adecuados o bien asumiendo el pago de los escogidos a tal fin por el asegurado, pues en dicha nueva normativa se establece, en virtud del referido contrato, como principal derecho del asegurado el de elegir libremente procurador y abogado que le represente y defienda en cualquier clase de procedimiento y de cuyos gastos ha de hacerse cargo la entidad aseguradora.

Aunque siempre, como dice el artículo 76-a) dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, es decir, respetando esos límites es cuando deberá hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, con las exclusiones del art. 76-B ) derivados de la cobertura del segur, que ha de ser, además, objeto de un contrato independiente, o bien, incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, pero entonces con indicación del especifico contenido de la defensa jurídica garantizada y de la prima correspondiente, teniendo el asegurado la libertad de elección de profesionales que asuman su defensa y representación.

Ahora bien, concertado un seguro de defensa jurídica claramente diferenciado, ello no significa que el derecho de libre designación de profesionales que consagra el artículo 76 .d) sea siempre aplicable, puesto que el artículo 76 .g) no considera aplicables ninguno de los artículos que forman la Sección 9ª , y entre ellos el artículo 76d ) a la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil, sino el artículo 74 en sede de seguro de responsabilidad civil.

La SAP de Málaga de fecha 16 de mayo de 2005 en este sentido afirma que"es también preciso tener en cuenta el art. 76 g), a cuyo tenor "Los preceptos contenidos en esta Sección no serán de aplicación: 1º) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el art. 74 ....". Así pues, por el seguro de defensa jurídica, el asegurado tiene el derecho, en principio, de

designar al abogado y procurador que designe libremente para la defensa de sus intereses en cualquier procedimiento; ahora bien, también la ley establece, en el art. 76 g), tres supuestos en los que dicha libertad no es...

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