SAP Alicante 50/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4017
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 50/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a siete de marzo de dos mil siete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencios nº 85/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Eloy , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sra. Sánchez Martín-Cortés y dirigida por el letrado Sr. Bonmatí Giner, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18/5/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez y Martín-Cortés en nombre y representación de D. Eloy , respeto de su cónyuge Doña Beatriz , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 9 de octubre de 1993 en Elche, con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Carolina-Trinidad, Minerva-Asunción y Lucas-Saúl, a la madre, aún siendo la patria potestad compartida. El padre podrá tener a las hijas menores, Carolina-Trinidad y Minerva-Asunción, en su compañía en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como durante la mitad de los períodos vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo elegir en caso de discrepancia a la madre en los años impares y al padre en los años pares. Y en cuanto al menor, Lucas-Saúl, el padre podrá tenerlo en su compañía, en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del mismo día, y ello atendiendo a su edad; una vez el menor, Lucas-Saúl, cumpla los 3 años edad el régimen de visitas será el mismo que el establecido para sus hermanas.

    Se fija como lugar de recogida y entrega de los menores el del domicilio materno. Estableciéndose igualmente que el presente régimen de visitas se desarrollará siempre en presencia de los abuelos paternos.2. En concepto de pensión alimenticia para los hijos, el Sr. Eloy abonará la cantidad de 600 euros, pagaderos mensualmente en la cuenta bancaria que la madre tiene abierta en la entidad BBVA con nº NUM000 , dentro de los primeros cinco días de cada mes, y con actualización anual conforme al I.P.C., además de hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en materia sanitaria o educativa y deban ser tenidos en el concepto social como necesarios.

  2. Se atribuye a la Sra. Beatriz , y a los hijos en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Elche, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , así como el ajuar doméstico y mobiliario, pudiendo el Sr. Eloy retirar únicamente sus ropas y enseres de uso personal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 91/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/3/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como nos recuerda la STS de 9 de octubre de 1981 "en general todos los casos en que nazca la deuda alimenticia, se traduce en prestaciones cuyo cálculo viene influido por factores de evidente relatividad a la hora de ponderar las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado, que el artículo 146 manda tomar en cuenta, a precisión que el organismo jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección...

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