STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3240
Número de Recurso1156/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Serafin y D. Gonzalo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha quince de enero de dos mil siete, dictada en los autos núm. 634/06, seguidos a su instancia, frente a RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante Don Gonzalo , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Rentokil Initial España, S.A., con categoría profesional de Conductor Repartidor de 2ª, desde el 1/10/01 al 21/10/05.

El demandante Don Serafin , mayor de edad, con DNI NUM001 , ha prestado servicios para la empresa Rentokil Initial España, S.A., con categoría profesional de Conductor Repartidor de 2ª, desde el 1/01/04 al 16/05/05.

2).- Resulta probado que la empresa demandada se dedica a la actividad de prestación de servicios de retirada y traslado para su limpieza y entrega a establecimientos de aparatos de desinfección o contenedores higiénicos de su propiedad.3).- Del examen de las nóminas aportadas se desprende que a lo largo del año 2004 el actor Don Gonzalo ha recibido de la empresa la suma bruta total de 12.961,60 euros, de los cuales 1.775,66 euros se corresponden con el concepto "plus transporte". Asimismo, hasta el 21/10/05 el mismo trabajador recibió de la demandada una suma total bruta de 10.621,81 euros, de los cuales 1.477,99 euros se corresponden con el concepto "plus transporte".

4).- Del examen de las nóminas aportadas se desprende que, por su parte, Don Serafin , a lo largo del año 2004 ha recibido de la empresa la suma total bruta de 13.336,96 euros, de los cuales 1.691,45 euros se corresponden con el concepto "plus transporte". Asimismo, hasta el 16/05/05 el mismo trabajador recibió de la demandada una suma bruta total de 5.453,85 euros, de los cuales 684,18 euros se corresponden con el concepto "plus transporte".

5).- No existe discusión y se admite pacíficamente por las partes que, de estimarse aplicable el Convenio Colectivo para el sector Comercio en general de Bizkaia (B.O.B. 8/06/04 ), a lo largo del año 2004 Don Gonzalo debería haber recibido de la empresa la suma total de 14.690,26 euros y la de 11.376,25 euros por el periodo trabajado en 2005.

Asimismo, no existe discusión y se admite pacíficamente por las partes que, de estimarse aplicable el Convenio Colectivo para el sector Comercio en general de Bizkaia (B.O.B. 8/06/04 ), a lo largo del año 2004 Don Serafin debería haber recibido de la empresa la suma total de 15.452,86 euros y la de 4.330,36 euros por el periodo trabajado en 2005.

6).- No existe discusión y se admite pacíficamente por las partes que, de estimarse aplicable el Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, a lo largo del año 2004 correspondía a Don Gonzalo la suma total de 11.404,41 euros y la de 9.699,82 euros por el periodo trabajado en 2005.

Asimismo, no existe discusión y se admite pacíficamente por las partes que, de estimarse aplicable el Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, a lo largo del año 2004 correspondía a Don Serafin la suma total de 11.658,37 euros y la de 3.992,98 euros por el periodo trabajado en 2005.

7).- Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Serafin y D. Gonzalo contra Rentokil Initial España, S.A, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a Don Gonzalo la suma de 774,47 euros y a Don Serafin la suma de 12,86 euros.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, los demandantes interpusieron recurso de suplicación que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios para Rentokil Initial España, S.A., dedicada a la prestación de servicios de recogida y transporte de residuos de higiene mediante la instalación, cesión y retirada de contenedores higiénicos y aparatos de desinfección de su propiedad en las instalaciones de las empresas clientes, hasta el 16 de mayo y el 21 de octubre de 2005, respectivamente, con la categoría profesional de conductores repartidores de 2ª.

En la demanda de la que dimana el presente recurso solicitaron la condena del que fue su empleador al pago de las cantidades consignadas en su suplico por entender que el convenio colectivo rector de las relaciones laborales era el del sector del comercio en general de Bizkaia y, en todo caso, al abono de las diferencias existentes entre las cantidades percibidas y las fijadas en el convenio colectivo del comercio del metal de la Comunidad de Madrid. El Juzgado de lo Social estimó en parte la pretensión subsidiaria, fundamentando el rechazo de la principal en que el ámbito funcional del convenio postulado se extiende al comercio y venta de productos,...

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