STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:3017
Número de Recurso912/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a TRES de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (AEL determinación de la contingencia enf. profesional), y entablado por Íñigo frente a JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L. , INSS-TGSS y MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Íñigo , nacido el 15 de Mayo de 1957 y DNI NUM000 , está filiado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , prestando sus servicios para JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L., empresa asociada a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, desde el 5 de Junio de 1989 con categoría profesional de peón de taller y con anterioridad en montaje. En el ejercicio de su profesión habitual realiza movimientos de flexoextensión de muñeca y codo y prosupinación y contrarresistencia, así como la utilización de máquina con vibraciones intepestivas .

SEGUNDO

El 22 de noviembre de 2004 el trabajador acudió a los servicios médicos de Mutua refiriendo dolor en codo irradiado al 5º dedo de mano izquierda no refiriendo mecanismo lesional traumático, emitiéndose parte de baja derivada de enfermedad profesional el 21 de febrero de 2005 con diagnóstico definitivo de "neuritis cubital a nivel de codo izquierdo", permaneciendo de baja laboral desde esa fechahasta el 20 de abril de 2005, fecha en la que, tras ser intervenido quirúrgicamente mediante transposición anterior del nervio cubital, causó alta médica por curación, restándole como secuelas: cicatriz de 8 cm. en cara medial del codo izquierdo.

TERCERO

Con fecha 7 de octubre de 2005 MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL elevó expediente de valoración de secuelas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes al objeto de que se valoraran al trabajador los menoscabos estéticos resultantes de la citada cicatriz haciendo constar como contingencia determinante de dicha propuesta la de enfermedad profesional y solicitando se imputara la responsabilidad en el abono de dicha prestación al Instituto Nacional de la Seguridad social.

CUARTO

Por Resolución del INSS con fecha de salida 13 de diciembre de 2005, previo informe médico de síntesis de fecha 7 de diciembre de 2005 (que señalaba como deficiencia más significativa en relación al caso la existencia de una mínima afectación del nervio cubital izquierdo a nivel de codo) se declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes del baremo nº 110 derivadas de accidente de trabajo y valoradas en 900 Euros y a la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL responsable de su pago.

QUINTO

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución del INSS con fecha de salida 13 de marzo de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Mª José Marcilla Gutiérrez en nombre y representación de MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL Mutua de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 20 contra D. Íñigo , la empresa JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de...

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