STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:3010
Número de Recurso945/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos sobre rescisión de sentencia firme, seguidos ante esta Sala con el número de registro 945/2007 del libro de recursos, en el que son partes: a) demandante de la rescisión: Promotora Doluz SL, representada por Dª Luz Marina González Reinosa y asistida por el letrado D. René Guillermo Zugazaga Adanez; b) otras partes del litigio principal: 1) D. Alejandro , asistido del letrado don Tomás Arribas Gregorio; 2) Zuazo 2.000 Industrial, S.L., representado por don Marcos Ruiz Lozano y asistido de la abogada Dª Ogla Fernández Pérez; 3) Mantenimiento Asmet, S.L. que no ha comparecido, constando citado; 4) Montajes Sergak, S.L., que no ha comparecido, constando citado, 5) El Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, constando citado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de abril del año en curso se presentó en esta Sala demanda de rescisión de sentencia firme suscrita por la Sra. González, en representación de Promotora Doluz, SL, en la que solicitaba que se rescindiese la sentencia, firme, dictada el 17 de enero de 2.007, por el Juzgado de lo Social num. 2 de Bilbao en sus autos num. 725/06, seguidos por extinción de contrato, a instancias de D. Alejandro contra la ahora demandante, Mantenimiento Asmet, S.L., Zuazo 2.000 Industrial, S.L., Montajes Sergak, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, lo que basaba en que se dictó sin haber comparecido a los actos de conciliación y juicio, tras haber sido citada al mismo por edictos, sin haberlo sido por correo certificado con acuse de recibo, conociendo el actor que tal domicilio es una asesoría laboral y fiscal, que siempre ha recogido todas las notificaciones giradas a tal sociedad, como ha acaecido en otros procesos.

SEGUNDO

El 10 de julio de 2007, constando citadas las partes, ha tenido lugar la vista oral, conasistencia de todas ellas, salvo Mantenimiento Asmet, S.L. Montajes Sergak, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, ratificándose la demandante en su petición de rescisión y desestimación de aquella demanda con respecto de la peticionaria, a la que se adhirió Zuazo 2.000 Industrial, S.L. oponiéndose a la misma el Sr. Alejandro , quien negó que la citación practicada fuera indebida, pues fue correcta y recibida la del acto de conciliación y la de para juicio fue devuelta con la data de "desconocido", que bien pudiera entenderse como rehusado, señalando Zuazo Industrial, S.L. que la citación a juicio de dicha parte tambien se realizó mal, pues se hizo luego del juicio, a lo que se adhirió Promotora Doluz, S.L. y se opuso el señor Alejandro . En cuanto a prueba, se practicó documental e interrogatorio del señor Alejandro y del representante de Zuazo

2.000 Industrial, S.L..

En la resolución de la cuestión litigiosa han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha veintinueve de junio de dos mil cinco se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao en el proceso 214/05 , en el que se declaraba improcedente el despido de don Alejandro , condenando a Mantenimiento Asmet, S.L., Zuazo 2.000 Industrial, S.L., Promotora Doluz, S.L. y Montajes Sergak, S.L. a asumir de forma solidaria las consecuencias de tal pronunciamiento.

Por sentencia de esta Sala de fecha 24 de octubre de 2.006, recurso 1.472/06 se declaró indebidamente admitido el recurso de suplicación que Promotora Doluz, S.L. y Mantenimiento Asmet, S.L. habían formulado contra tal sentencia, declarándose la correspondiente nulidad de actuaciones y la firmeza de aquella sentencia.

Frente a tal sentencia, Promotora Doluz, S.L. ha entablado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (asunto 10778/06 , Seccion Primera).

SEGUNDO

Previamente, Zuazo 2.000 Industrial, S.L. había optado por la readmisión de tal trabajador, en fecha 15 de septiembre de 2.005, luego de conocer la primera sentencia.

Con fecha 1 de diciembre de 2.005, el Juzgado de lo Social número 6 desestimó una reclamación por readmisión irregular de Zuazo 2.000 Industrial, S.L. planteada por el señor Alejandro , lo que fue confirmado por auto de fecha seis de febrero de 2.006 .

TERCERO

Con fecha 26 de julio de dos mil seis se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao en los autos 250/06 sobre despido tácito producido con efectos del día 7 de marzo de 2.006 en la que se desestimaba la demanda, considerándose irregulares diversas conductas de la empleadora.

CUARTO

Ante el Juzgado de lo Social num. 2 de Bilbao se ha seguido litigio, bajo el número 725/06de autos, en virtud de demanda por extinción interpuesta el 24 de octubre de 2006 por D. Alejandro , dirigida frente a Zuazo 2.000 Industrial, SL, Promotora Doluz, S.L., Mantenimiento Asmet, S.L., Montajes Sergak, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, pretendiendo que se extinguiese de forma indemnizada el contrato de trabajo del actor..

QUINTO

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el 17 de enero de 2.007, asistiendo al mismo la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial.

SEXTO

Previamente, Promotora Doluz S.L. había sido citada al previo acto de conciliación administrativo por tal pretensión extintiva en su domicilio social, recogiendo la citación y no compareciendo a dicho acto.

SÉPTIMO

A la conciliación judicial y al acto del juicio oral se pretendió citar también a Promotora Doluz, S.L. por correo certificado con acuse de recibo al mismo domicilio social que el referido anteriormente, siendo esta vez devuelta la citación con la reseña "desconocido" por Correos, procediéndose por el Juzgado a la citación por edicto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 23 de noviembre de 2006

.

OCTAVO

Promotora Doluz, S.L., por tanto, no compareció a tal conciliación judicial y juicio celebrados el día 17 de enero de 2.007.

NOVENO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia, fechada el 17 de enero de 2.007 , estimandototalmente la demanda interpuesta por el Sr. Alejandro , declarando extinguido tal contrato y condenando a varias demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indemnización correspondiente de forma solidaria y por importe de 25.509,01 euros, entre ellas, Promotora Doluz S. L.

DÉCIMO

Dicha sentencia fue notificada a Promotora Doluz, S.L. a través de edicto publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya de fecha 7 de febrero de 2.007.

UNDÉCIMO

Esta última resolución judicial también adquirió la condición de firme.

DECIMOSEGUNDO

Por auto de fecha diez de mayo pasado el Juzgado de lo Social número 2 de los de Bilbao desestimó la petición de nulidad de actuaciones que la promotora de la audiencia al rebelde intento frente a aquella sentencia. Se da por reproducida tal resolución.

Hechos a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan principalmente del examen de la documental aportada por las partes en el proceso, principalmente del testimonio de las actuaciones del proceso seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 en el que el peticionario pretende tener audiencia y de los dos previos pleitos por despido que ante el Juzgado de lo Social números 5 y 6 se siguieron entre partes, alcanzándose la convicción en base a tales testimonios.

La pendencia de recurso de amparo se acredita por la documental aportada por tal parte.

La citación en la debida forma de la peticionaria al acto de conciliación previo administrativo, de la documental aportada por el señor Alejandro .

Todo lo anterior se manifiesta a los efectos de lo previsto en el artículo 97 punto 2 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ).

SEGUNDO

Plantea Zuazo 2.000 Industrial, S.L. que considera que también a dicha parte demandada en aquel proceso seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao se le citó indebidamente.

Sin embargo, como señala la defensa del señor Alejandro , esta Sala no debe entrar a resolver si fue correcta o no tal citación, por cuanto que el procedimiento para determinar si se da o no audiencia al demandado rebelde es distinto del incidente de nulidad de actuaciones, teniendo distintos requisitos y finalidades -sobre ello se abunda en el siguiente fundamento de derecho-. Por tanto, siendo Zuazo 2.000 Industrial S.L. también parte demandada y rebelde en el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 y no habiendo instado ni en este proceso ni en ningún otro tal audiencia a dicha parte, no debemos ni siquiera elucidar sobre lo que dicha parte plantea, dejando tal cuestión expresamente imprejuzgada.

TERCERO

Con las especialidades que se contienen en el artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral , el procedimiento de rescisión de sentencias firmes del que tratamos tiene su actual regulación en los artículos 501 a 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , Ley 1/ 2.000, de 7 de enero , que es de aplicación subsidiaria al proceso laboral en términos generales -artículo 4 de la misma y disposición...

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