STSJ País Vasco 1583/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:2963
Número de Recurso890/2007
Número de Resolución1583/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A. , CONSIGNACIONES BERMEO S.L. y NOR SHIPPING S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCIÓN), y entablado por Cesar Y OTROS y Juan María y Salvador Y OTROS frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL , BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A. , CONSIGNACIONES BERMEO S.L. , FOGASA , VOLANTE TRANSPORTES MARITIMOS S.A. , GREEN RIVER MARTIME S.A. , CONSIGNACIONES Y GRANELS DEL SUROESTE , CORALBAND MARINE , ESTIBADORES DE BURRIONA S.A. , PENAV MARROC S.A. , MED LINE NAVIGATION INC. , Jorge , NAVIERA PENINSULAR S A , Daniel , NOR SHIPPING S.A. , BERGE Y COMPAÑIA S.A. y Juan Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en la pieza de ejecución 112/02, tramitado en el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, don Javier Hervás Martínez, letrado de Berge y Cia., S.A., Berge Bilbao Consignaciones, S.A., y Nor Shipping, S.A., presentó escrito solicitando la impugnación de intereses y la ampliación de la ejecución que se estaba tramitando frente a doña Rosario , don Cosme , y doña Almudena , y herededores de don Blas y doña Montserrat , y doña Ángela , por razón de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 12-9-06 ; en el mismo escrito se realizaba una oposición a la liquidación de intereses.

SEGUNDO

El Juzgado de referencia dio trámite de incidente, y después de diversas vicisitudes, sellevó a cabo comparecencia el 7-9-06, consecuencia de la cual fue el auto de 12-9-06 , en el que parcialmente se estimó lo pretendido, y rechazándose la ampliación de la sucesión , se estimó la impugnación de la relación de intereses confeccionada por los ejecutantes, respecto a la duplicación de cinco trabajadores y de otro que no aparecía en el título ejecutivo.

TERCERO

Presentado recurso de reposición frente al indicado auto, y dado traslado a las partes de su contenido, el juzgado nº 9 ya precisado, dictó auto de 17-11-06 que confirmaba el recurrido.

CUARTO

Frente al anterior auto indicado don Javier Hervás Martínez, en representación de Berge y Cia., S.A., anunció recurso de suplicación el 7-12-06, el que se tuvo por anunciado el 8-1-07, presentándose escrito de formalización en el que el letrado que se ha precisado, asumió la designación de la empresa Berge y Cia., S.A., Berge Bilbao Consignaciones, S.A., y Nor Shipping, S.A., realizándose impugnaciones por los letrados don Clementino Alfonso Simón, en la representación de don Cesar y otros, don Gerardo , que lo hacía por los trabajadores representados por el Sindicato Comisiones Obreras, y doña Ariadna Cambronero Ginés, letrada que actuaba por cuenta de doña Rosario y doña Almudena .

QUINTO

Por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se dictó proveído el 8-5-07, en el que se designó Magistrado ponente a quien consta en el encabezamiento de esta resolución, fijándose para deliberación y fallo el 22-5-07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En incidente de ejecución el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó auto resolutorio el 12-9-06 , en el que desestimó parcialmente la demanda incidental presentada por Berge Bilbao Consignaciones, S.A., Berge y Cia., S.A., y Nor Shipping, admitiendo la impugnación que se había realizado de determinados intereses, y la duplicación de cinco trabajadores relacionados, y de otro que no aparecía en el título ejecutivo.

Dos diversas cuestiones con carácter principal se sustanciaron en el incidente de ejecución que fue rechazado, y que posteriormente dio lugar al auto de 17-11-06 , en el que se volvió a confirmar aquel pronunciamiento. Estas cuestiones se referían, en primer término, a la situación de sucesión en la ejecución que planteaba la ejecutada y a través de su incidente, y, en segundo lugar, la cuestión referente a los intereses, que afectaba, en último término, a una petición de suspensión de la ejecución, hasta en tanto no se dictase sentencia definitiva en el proceso civil que había dado lugar a la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 12-9-06 , y que el Juzgado de lo Social ha entendido que es extemporánea, al sustanciarse en fase de conclusiones, y, rechazable por los mismos argumentos que han servido a la resolución recurrida para desestimar la sucesión. Estos, básicamente, han consistido en entender que la sucesión puede ampliarse en fase de ejecución de sentencia cuando el hecho acontece posteriormente, de manera que si se declara la nulidad del contrato de compraventa de forma definitiva se retrotraen los hechos a una fase anterior a la misma demanda sustanciada en el procedimiento que se ejecuta, por lo que no concurriría ese posible requisito de una incorporación de parte procesal por hechos acaecidos después de la pretensión y del título constitutivo. A todo ello se antepone una causa específica de rechazo como es la falta de firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial, según certificación que consta unida en la prueba del incidente.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto al auto de 12-9-06 , la empresa Berge y Cia., S.A., anunció recurso el 7-12-06, y como fue solamente dicha entidad, y así se hizó constar de manera expresa en el escrito que consta en el folio 934, a esta única empresa va a dar viabilidad la Sala respecto a la formalización que se ha efectúado en representación de otras dos empresas (Berge Bilbao Consignaciones, S.A., Nor Shipping, S.A.). Y ello lo hacemos de manera específica a través de esta resolución, puesto que no se han cumplido los plazos específicos de anuncio por parte de quien ahora pretende constituirse en suplicante, y ello implica que siendo un requisito necesario, y sin posibilidad de admitir ninguna confusión, pues la representación que se ostenta cuando se quiere ejercitar por una u otra empresa se hace constar, determina que solamente alcance el contenido de esta resolución a la empresa citada.

Solventado lo anterior, y entrando a los motivos de suplicación, los mismos, por el cauce del apdo. c) del art. 191 LPL , versan sobre la presunta infracción del art. 236 LPL, y el que se cita 13,1 del Código Civil. Esta es la base argumental de este primer motivo, que sintéticamente viene a indicar que estamos ante un caso de sucesión de parte procesal, pues el nuevo responsable es el que ha sido condenado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, resolución que es posterior a los...

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