STSJ País Vasco 423/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2007:2500
Número de Recurso2127/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 423/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2127/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Basauri, nº 4383/2001, de 6 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación de abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación de las obras "Urbanización y pistas exteriores del Polideportivo de Artunduaga".

Son partes en dicho recurso: como recurrente "ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." ("DRAGADOS, S.A."), representado por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada DÑA.PILAR MONTALVILLO ONGIL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI ,representado por el Procurador D.XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D.JOSE A.ESTEBAN RODRÍGUEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24.10.2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de DRAGADOS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ; quedando registrado dicho recurso con el número 2127/01.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.893 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08.06.07 se señaló el pasado día 13.06.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Son objeto de enjuiciamiento en este proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de situación jurídica subjetiva y de condena, ejercitadas por la sociedad mercantil recurrente, "ACS Proyectos, obras y construcciones, S.A." ("Dragados,S.A."),en relación con la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Basauri, nº 4383/2001, de 6 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación de abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación de las obras "Urbanización y pistas exteriores del Polideportivo de Artunduaga".

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que:

    1. La sociedad recurrente resultó adjudicataria del contrato de obras suscrito el 28 de diciembre de 1998 con la Administración Municipal demandada para la ejecución del proyecto denominado "Urbanización y pistas exteriores del Polideportivo de Artunduaga", por importe de 39.880.941 pesetas.

      El acta de recepción de las obras se suscribió el 28 de enero de 2000.

      Con fecha de 30 de junio de 2000, se expidió la certificación de liquidación del contrato, por importe de 19.684.303 pesetas. Sobre dicho importe, la Administración municipal demandada dejó de abonar a la sociedad contratista la cantidad de 9.785.819 pesetas, por tratarse de obras ejecutadas pero no aprobadas por la Administración contratante. La decisión municipal fue adoptada mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Basauri nº 5245/2001.

      Mediante Decreto de igual autoridad nº 3632/2001, de 28 de junio , con parcial estimación del recurso de reposición interpuesto por la sociedad contratista, se acordó el pago de la suma de 9.785.819 pesetas, en concepto de liquidación de las obras realizadas; pero no así el pago de los intereses de demora generados como consecuencia del retraso en el pago de dichas obras.

      La reclamación del pago de los intereses de demora, cuantificados por la sociedad contratista en el importe de 3.893 euros, fue desestimada por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 4383/2001, de 18 de septiembre , que se impugna en el presente recurso jurisdiccional.

    2. Sostiene la parte recurrente que, en aplicación del artículo 148 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , se ha producido un devengo de intereses moratorios, a partir del transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de 28 de enero de 2000, en la que se suscribe el acta de recepción de las obras. Tratándose de una liquidación vencida, los intereses moratorios se producen "ope legis" por elmero transcurso del plazo legal y constituyen una deuda líquida o susceptible de liquidación a través de una simple y material operación aritmética (sTS 16.10.1998).

    3. A juicio de la parte, el impago de tales derechos no puede fundarse en el hecho de que la liquidación incluya unidades que habían sido realizadas pero que no habían sido aprobadas por la Administración a la fecha de suscripción del acta de recepción. Y ello, en razón de que, desde la

      recepción de las obras, éstas se pusieron a disposición de la Administración que las admitió en su totalidad y las destinó al uso para el que estaban previstas; siendo así que la ley aplicable exigía de la Administración que realizara la tramitación y aprobación de las obras no contratadas y recibidas en el plazo de seis meses (sTS 22.9.1995).

    4. El devengo de los intereses moratorios no requiere de intimación; de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 13/1995, la Administración incurre en mora por el mero transcurso del plazo de seis meses contados a partir del la fecha del acta de recepción, sin que se haya procedido al pago.

    5. No resulta aplicable a los contratos administrativos la causa extintiva de la obligación del pago de intereses contemplada en el artículo 1.110 del Código Civil (ssTS 10.4.1978, 21.2.1983, 8.11.1983 ).

    6. El importe adeudado por la Administración demandada, asciende a la cantidad de 3.893 euros que se corresponde con el periodo de liquidación del 29 de julio de 2000 al 5 de agosto de 2001; y con la aplicación al importe de la liquidación (58.813,96 euros) del rédito del 5,75% en los 156 días del año 2000; y del rédito del 7,00% a los 217 días del año 2001.

    7. En aplicación de lo prevenido en el artículo 1.109 del Código Civil , los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este extremo. Por lo que procede condenar a la Administración demandada al pago de los intereses devengados desde la fecha de...

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