STSJ País Vasco 319/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:2344
Número de Recurso825/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 319/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 825/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de 9 de febrero de 2001, del Ayuntamiento de Eibar, estimatorio parcial de la reclamación de intereses legales contra la demora por retraso en el pago de las certificaciones 1 a 15 de la obra denominada "Rehabilitación del edifico AYA ".

Son partes en dicho recurso: como recurrente FERROVIAL S.A., representado por la Procuradora Dª ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ESTUPIÑÁ GARCÍA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE EIBAR , representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ORUE-ETXEBARRIA ITURRI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de FERROVIAL S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 9 de febrero de 2001, del Ayuntamiento de Eibar, estimatorio parcial de la reclamación de intereses legales contra la demora por retraso en el pago de las certificaciones 1 a 15 de la obra denominada "Rehabilitación del edifico AYA "; quedando registrado dichorecurso con el número 825/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 11.802,91 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18.05.07 se señaló el pasado día 23.05.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal la entidad FERROVIAL S.A. representada por la Procuradora Sra. Dª Arantza de la Iglesia Mendoza, el Acuerdo de 9 de febrero de 2001, del Ayuntamiento de Eibar, estimatorio parcial de la reclamación de intereses legales contra la demora por retraso en el pago de las certificaciones 1 a 15 de la obra denominada "Rehabilitación del edifico AYA ".

Invoca la actora, sucintamente expuesto, que siendo adjudicataria de la obra anteriormente mencionada, iniciadas las obras y ejecutadas en el plazo previsto fueron recepcionadas provisional y definitivamente; realizando la actora reclamación por intereses de demora en el abono de las certificaciones dentro de plazo a fin de evitar la prescripción dado que no se le había notificado ni la cancelación del aval ni que se hubiera elevado a definitiva la liquidación provisional; por tanto entiende que el abono de las certificaciones se hizo fuera del plazo prevenido en el art. 94.2 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales por lo que no habiendo prescrito el plazo de reclamación procede el abono de intereses de demora.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso estimando que la jurisprudencia que cita la actora se refiere a supuestos distintos y que en el pliego de cláusulas administrativas se regulaba que el pago de certificaciones se efectuaría a medida que se abonaran las subvenciones concedidas por otras Administraciones, supuesto que acontece en el caso examinado toda vez que las obras se encontraban parcialmente subvencionadas por la Diputación Foral de Guipúzcoa.

SEGUNDO

Reclamándose por la actora intereses de demora correspondientes a las certificaciones 1 a 7 deben considerarse los siguientes hechos de interés para la resolución del debate...

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