STSJ País Vasco 341/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:2284
Número de Recurso1670/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 341/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a once de mayo de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1670/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 22 de agosto de 2005 de la Dirección General de la Policía ¿Ministerio del Interior que desestimó la solicitud del recurrente de fecha 24 de junio de 2005

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Abelardo , quien actúa en su propio nombre y representación.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de octubre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Abelardo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 22 de agosto de 2005 de la Dirección General de la Policía ¿ Ministerio del Interior que desestimó la solicitud del recurrente de fecha 24 de junio de 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 1670/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare al disconformidad a derecho de la resolución recurrida, reconociendo el derecho delr ecurrrente a percibir las mismas retribuciones complementarias (complemento específico singular y complemento de productividad funcional) que los funcionarios adscritos a la Brigada Preovincial de Información que prestan las funciones del puesto de trabajo de "Investigador Escala Básica", anteriormente denominado "Personal Operativo Básica", así como el derecho al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde que comenzó a prestar sus servicios en la B.O.A., junto con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la actuación impugnada, desestimando el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 23.3.06 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03/05/07 se señaló el pasado día 08/05/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de agosto de 2005 de la Dirección General de la Policía ¿Ministerio del Interior que desestimó la solicitud del recurrente de fecha 24 de junio de 2005.

El recurrente, destinado en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco (Bilbao) desde el año 1993, fue adscrito a la Brigada de Información el 22 de mayo de 1998 hasta el 16 de noviembre de 1998. Estando adscrito a la Brigada de Policía Judicial, el 1 de agosto de 2000 le adjudicaron el puesto de investigador de la Brigada Operativa de Apoyo (BOA).

Argumenta en su solicitud que conforme al catálogo vigente entre el 1.8.00 y el 30.6.05 percibió un complemento específico singular (CES) inferior al resto de los policías operativos de la Brigada Provincial de Información. Percibió 240 euros/mes, cuando el CES de los policías de la Brigada de información es de 360 euros/mes.

Cita en apoyo de su posición la Orden de 24 de marzo de 1994...

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