STSJ País Vasco 453/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2007:1766
Número de Recurso683/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 453/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecinueve de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 137/05.

Son parte:

-APELANTE: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

-APELADO: D. Santiago , asistido por el Letrado D. IGNACIO ALMANDOZ RÍOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO LÁZARO PERLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el diecinueve de Septiembre de dos mil cinco sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 137/05 promovido por D. Santiago contra RESOLUCION DE 15-2-05 A LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO POR LA QUE SE DECLARA LA INADMISION A TRAMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA,siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4.07.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado se impugna la sentencia de fecha 259/2005 de fecha 19 de septiembre del año 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Donostia-San Sebastián recaída en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 137/05 en cuya parte dispositiva se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Santiago contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 15 de febrero de 2005 por la que se declara la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor del trabajador extranjero D. Juan María , nacional de Ecuador, solicitada al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria 3 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre por "Ser una solicitud manifiestamente carente de fundamento".

La sentencia recurrida declara contraria al ordenamiento jurídico la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 15 de febrero de 2.005, y reconoce el derecho del recurrente a que dicha solicitud sea tramitada y resuelta por el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria 3 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, desarrollada por la Orden del Ministerio de la Presidencia 140/05, de 2 de febrero , condenando a la Administración a disponer lo necesario para proceder a la incoación, instrucción y resolución de la solicitud formulada.

La sentencia recurrida aplica al caso la doctrina contenida en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2.002 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 217/1998 sobre los deberes de la Administración en relación con pruebas indiciarias y el valor que éstas tienen como medio de obtener una convicción de la verosimilitud de lo alegado por los interesados a efectos de superar la fase de admisión previa en el correspondiente procedimiento, acogiendo el primer motivo impugnatorio.

La sentencia recurrida, asimismo, aprecia la consideración del padrón municipal como documento oficial que establece la presunción de residencia en un municipio. Presunción "iuris tantum" la cual admite prueba en contrario.

La valoración de la documental aportada al expediente administrativo lleva al juzgador a dar por cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de 14 de abril de 2.005 conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, acogiendo también este segundo motivo impugnatorio de la parte recurrente.

SEGUNDO

Posición de la Administración del Estado, parte apelante.

El recurso de apelación se funda en síntesis, por un lado, en vulneración por la sentencia de instancia de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero. Invoca la sentencia del Juzgado nº 2 de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca de 10 de octubre de 2.005; y por otro, vulneración de la naturaleza excepcional del proceso de normalización recogido en el Real Decreto 2393/2.004, de 30 de diciembre , con cita de la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo contencioso-administrativo de Valladolid de fecha 15 de septiembre .

TERCERO

Posición de la representación procesal de D. Santiago .La parte apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia. Opone al recurso de apelación el acierto de la sentencia de instancia al recoger la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente citada, e incide en el cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador extranjero.

CUARTO

En el presente caso es necesario indicar con carácter previo el régimen jurídico aplicable al caso para posteriormente analizar si la sentencia de instancia ha incurrido en la infracción que alega la parte apelante.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, añadida por el artículo Primero apartado 39, de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , respondiendo a idéntica dicción del artículo 89.4 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su apartado 6º que "la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: 6º Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento".

El anteriormente citado artículo 89.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica que "en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución".

Por...

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