STSJ Murcia 159/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES |
ECLI | ES:TSJMU:2007:1610 |
Número de Recurso | 1962/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 159/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 159/2007
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 159/2007
En Murcia a nueve de marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 1962/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, y referido a: Responsabilidad Patrimonial.
Parte demandante: ACEITES MANZANO S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado Don Vicente Rodríguez Fuentes
Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Sanidad, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Parte codemandada: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y dirigido por el Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado: La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada el día 12 de septiembre de 2002, ante el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Murcia, para reclamar los daños sufridos por la mercantil demandante como consecuencia de la inmovilización de su producto, aceite de orujo de oliva, por parte de los inspectores de salud de la Consejería de Sanidad y Política Social del Gobierno de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que anulando la decisión administrativa aprecie en su totalidad la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por esta parte y declare a la Administración demandada responsable de los daños por valor de 163.961,29 #, y a pagar los mismos, actualizados más los intereses de demora, a Aceites Manzano, S.A.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser la resolución recurrida ajustada al Ordenamiento Jurídico.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2007.
Se recurre la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Consejero de Sanidad de la Región de Murcia, por eventuales daños derivados de la inmovilización del aceite de orujo de oliva.
Los hechos en los que se basa la demandante son, fundamentalmente, que el 3 de julio de 2001, el Ministerio de Sanidad y Consumo emitió alerta alimentaria porque se habían detectado altos niveles de compuestos policíclicos en los aceites de orujo de oliva procedentes de España.
En relación con el demandante se realizaron varias visitas de inspección; así, entre ellas, la que...
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