STSJ Murcia 624/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1029
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución624/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00624/2007

RECURSO nº 710/07

SENTENCIA nº 624/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau.

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 624/07

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 710/07 tramitado por las normas del contencioso-electoral, L. O. 5/1985 , y referido a: impugnación de proclamación de concejales electos.

Parte demandante: Partido Socialista Obrero Español, representado por el Procurador D. FranciscoJosé Albaladejo Caravaca y dirigido por el Letrado D. Antonio Alemán Muñoz.

Parte demandada: Junta Electoral de Zona de Cartagena representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Partido Popular representado por el Procurador D. José Miras López y dirigido por el Letrado D. José Antonio Izquierdo.

Ministerio Fiscal

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cartagena de 31 de mayo de 2007 por el que se desestima la impugnación del escrutinio de las Elecciones Locales de 27 de mayo de 2007 en el Municipio de La Unión.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. Anular a papeleta de votación de la Mesa Electoral del Distrito 2º, Sección 1ª. Mesa B, de La Unión, en la que figura un aspa que señala y tacha el primer nombre de la candidatura municipal del Partid Popular al Ayuntamiento de La Unión, alterando el contenido de la papeleta, y escrutada como válida por la Junta electoral de Zona de Cartagena.

  2. Revocar el acto de proclamación de Concejales electos para el Ayuntamiento de La Unión, efectuado por la Junta Electoral de Zona de Cartagena el 11 de junio de 2007, por el que se asignaban 9 concejales al Partido Popular, 7 concejales al Partido Socialista Obrero Español y 1 concejal a Izquierda Unida-Los Verdes.

  3. Realizar nuevo recuento de votos por el que asignen 4054 votos al Partido Popular, 3604 votos al Partido Socialista Obrero Español y 561 votos a Izquierda Unida-Los Verdes.

  4. Efectuar nueva y definitiva proclamación por la que en aplicación de los votos asignados calculados por la regla D#Hont, sean proclamados concejales electos para el Ayuntamiento de La Unión, los candidatos del 1 al 8 de la lista del Partido Popular, los candidatos del 1 al 8 de la lista del Partido Socialista Obrero Español y el numero 1 de la lista de Izquierda Unida-Los Verdes.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de junio de 2007. Previa emisión de informe por la Junta Electoral de Zona de acuerdo con el artículo 112.3 LOREG , fue remitido a esta Sala en virtud de diligencia de 14 de junio de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, y comparecidas las partes, se dio traslado para alegaciones por cuatro días a las partes comparecidas, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, quienes se opusieron a la pretensión de la actora y pidieron la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, al denegarse la propuesta en virtud de auto de 25 de junio de 2007 , quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La impugnación de proclamación de electos deducida por la actora tiene su base en la emisión de una papeleta de voto en la la Mesa Electoral del Distrito 2º, Sección 1ª. Mesa B, de La Unión, en la que figura un aspa que, según el recurrente, señala y tacha el primer nombre de la candidatura municipal del Partido Popular al Ayuntamiento de La Unión.

Este aspa se sitúa en el espacio existente entre la mención "doy mi voto a la candidatura presentada por el Partido Popular, P.P." y el nombre del primer candidato de la lista cruzando los extremos inferiores del aspa la separación entre el nombre y el primer apellido del cabeza de lista y éste último, sin alcanzar al nombre del segundo candidato.Al considerar que dicha papeleta de voto era nula, se formuló impugnación ante la Junta Electoral de Zona de Cartagena el 30 de mayo de 2007, que fue resuelta por el Acuerdo aquí recurrido de 31 de mayo de 2007.

La Junta Electoral de Zona estimó que el aspa dibujada sobre la papeleta de votación de la candidatura del Partido Popular al Ayuntamiento de La Unión, no implicaba que el votante quisiera tachar o enmendar el listado de candidatos, o excluir el nombre de uno de dichos candidatos, o anular la papeleta que depositaba. Ello a pesar de que la parte inferior del aspa alcanza al nombre del primer candidato pero se sitúa su centro más arriba, concretamente en el espacio en blanco situado entre las dos menciones antes indicadas ("doy mi voto a la candidatura presentada por el Partido Popular, P.P." y el nombre del primer candidato). Señalando que no impide que se lea con facilidad el nombre y dos apellidos del candidato, y no se trata propiamente de una tachadura sobre dicho...

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