STSJ Canarias 228/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3999
Número de Recurso255/2004
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 255/04.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2007.-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 255/2004, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Carlos Miguel , quien a su vez actua en beneficio de la Comunidad de Aguas Los Llanos de Jerez, representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Hernandez Sanchez; y, como Administraciones codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Santa Lucía, representado y asistida por la Letrada doña Noelia Esther Martín Sanchez, siendo la cuantía indeterminada.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de mayo de 2003, se aprobó definitivamente

  1. Todo el suelo rústico del término municipal.

  2. El sector residencial nº 17 Yeoward, y sus sistemas generales adscritos que se categorizarán como suelo urbanizable no sectorizado diferido.

  3. El Suelo Urbanizable No Sectorizado Estratégico del punto 3.c) de las conclusiones del informe técnico debatido en la Ponencia Técnica se suspenderá hasta que se declare su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y el informe de Puertos; y en todo caso por un plazo máximo de un año. Si no fuera aprobado definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, dentro de ese plazo de un año, deberá aprobarse definitivamente la ordenación como suelo rústico de la superficie a que afecta el SUNSE del Parque Tecnológico.d) Todas las referencias al uso turístico en suelo urbano y urbanizable.

  4. Anexo de edificaciones fuera de ordenación.>>

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de don Carlos Miguel , quien a su vez actua en beneficio de la Comunidad de Aguas Los Llanos de Jerez suplicando dictar sentencia "anulando el acto administrativo impugnado respecto a las determinaciones que afectan a la propiedad de de mi representada, y asignando la clasificación de urbana a la parcela localizada en la calle Tabaibal nº 13, y condenando a la Administración a que así lo admita y ampare"

TERCERO

Dado traslado para la contestación, las Administraciones codemandadas se opusieron a la demanda y pidieron su desestimación.-QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El actor, en su condición de propietario de la finca ubicada en la calle Tabaibal, n13 en la zona conocida como " El Cardon", enclavada en el pago de Sardina, t.m. de Santa Lucia de Tirajana, clasificada como suelo urbano en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Santa Lucía fue desclasificada pasándole a asignarle una clasificación de suelo rústico en la categoría de protección territorial.

Por razones de orden procesal hemos de examinar en primer lugar la invocada inadmisibilidad del recurso propuesta por la Comunidad Autónoma que entiende que al no estar aprobadas definitivamente las determinaciones del PGO de Santa lucia para el suelo rústico no cabe la impugnación en vía jurisdiccional del mismo, y al no estar aprobado definitivamente la ordenación urbanística de la finca propiedad de la actora resulta procedente la causa de inadmisibilidad del recurso administrativo.

La decisión de aprobar parcialmente el Plan General de Santa Lucía, objeto de este recurso, implica la desclasificación como suelo urbano de los terrenos del recurrente, por tanto es susceptible ser revisada judicialmente. Si bien es cierto que la nueva clasificación como suelo rústico está en suspenso, no por ello deja de ser revisable puesto que, igualmente, podemos revisar si es conforme a derecho o no la decisión de la Administración que conlleva desclasificar el terreno y darle una nueva clasificación como suelo rústico que según el acuerdo queda suspendida hasta su aprobación. El Tribunal supremo en sentencia de 16 diciembre 2004 , destacó que "aunque el carácter discrecional de un aspecto del planeamiento, en ausencia de intereses supralocales, excluye el control de oportunidad, sin embargo no queda excluido el de legalidad y más concretamente el que se desarrolla a la luz de los principios generales del derecho."

Según la Memoria del plan impugnado el suelo rústico del municipio abarca el 82% del territorio y el urbanizable el 7%. Luego el acto impugnado aprueba parcialmente y decide en consecuencia la planificación exclusiva de menos del 20 % del territorio municipal; y los terrenos del actor quedan sin clasificación, dado que, se desclasificación como urbanos( lo que obtiene la aprobación de la COTMAC) y se clasifican como rústicos( lo que no obtiene la aprobación de la COTMAC) . La Comunidad Autónoma señala que el suelo clasificado como rústico queda excluido expresamente de la aprobación y por consiguiente las decisiones y preceptos del planeamiento afectantes a dicha clase de suelo no han nacido al mundo jurídico carecen de vigencia alguno.

Por lo que se rechaza la causa de inadmisibilidad propuesta ESta Sala en relación con el mismo municipio y en sentencia dictada en el recurso 248/2004 ha señalado que " Esta Sala en doctrina reiterada entre otros los recursos contencioso administrativos 1129/2001, sentencia de 1 de marzo de 2.007 y la sentencia de de 15 de diciembre de 2.006, dictada en el RCA nº 1.2151/01 , respecto a la aprobación parcial por la CCAA de determinados planeamientos ha declarado que el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo , que regula la Aprobación de los Instrumentos de Ordenación, cuyo tenor literal es el siguiente:

  1. Cuando el órgano a que se atribuya la aprobación definitiva de un plan estimare que existe algún incumplimiento de los trámites reglamentarios u observara que el expediente no estuviera completo, lodevolverá al organismo o entidad que lo hubiere tramitado a efectos de la subsanación de los defectos observados, dentro del plazo que se fije reglamentariamente, con suspensión del plazo máximo para resolver.

  2. Si no se apreciaran deficiencias de trámite o documentación el órgano competente deberá analizar la adecuación del plan a la normativa legal aplicable, al igual que su conformidad, en el caso de las soluciones aportadas en el ámbito municipal, con los instrumentos de ordenación territorial aplicables, así como su coordinación con las políticas de ámbito supralocal. En función de dicho análisis, podrá tomar las siguientes resoluciones alternativas:

  1. Aprobar definitivamente el plan en los términos en que viniera formulado.

  2. Aprobar el plan definitivamente a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el organismo o entidad que lo hubiera tramitado.

  3. Aprobar el plan definitivamente, aunque de modo parcial, siempre que tal aprobación no ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los plazos máximos para la subsanación, cuyo incumplimiento habilitará al órgano competente para la aprobación, de acuerdo con las normas de régimen local y previa audiencia del interesado, para realizar las rectificaciones y modificaciones necesarias que permitan la aprobación definitiva de la totalidad del plan.

  4. Desestimar motivadamente la aprobación definitiva del plan.

De la lectura del artículo 43 se desprende pues, que hay dos ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Septiembre 2011
    ...Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas de Gran Canaria, de 3 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 255/2004 ). Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida D. Gabino , que actúa en beneficio la Comunidad de Aguas los Llanos de Jerez, representado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR