STSJ Canarias 248/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:2835
Número de Recurso310/2003
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 248/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando De Lorenzo Martínez (Ponente)

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de junio de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000310/2003 , interpuesto por ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Padron Garcia y dirigido por la letrada Dña. María Zorrilla Archillas , contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad , versando sobre Competencia residual. Otras Materias . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Fernando De Lorenzo Martínez, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. solicita de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del GOBIERNO DE CANARIAS, en fecha 4 de Junio del 2002, escrito por el que solicita la revisión de precios del contrato adjudicado para la " Ejecución de las obras del Edificio de Juzgados de Telde ( Gran Canaria), que fué desestimado por silencio negativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que acuerde dejar sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, al no haber podido tener lugar en la forma prevista, se efectúa nuevo señalamiento, con modificación de Ponente por reajuste de ponencias. Se llevó a cabo, en la fecha luego acordada, las actuaciones ordenadas por el Tribunal.

SEXTO

Se han observado, en lo sustancial, las formalidades legalmente previstas del procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente resultó adjudicataria del concurso público del Proyecto de Ejecución de las obras del edificio de los Juzgados de Telde ( Gran Canaria).

En el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, en su claúsula octava se excluía la revisión de precios.

- En análogos términos se redacta la claúsula segunda del preceptivo contrato de obras suscrito entre la adjudicataria y el Gobierno de Canarias ( Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica).

Dicha obra se había de ejecutar por un presupuesto de 809.715.029 pts, equivalentes a 4.594.980' 30 euros. El plazo de ejecución de la obra era de 18 meses, computándose como fecha de iniciación la del 16 de Noviembre de 1988, en la que la Administración dió orden de comenzar las obras, tras haberse suscrito el Acta de comprobación del replanteo conforme a la consignado en el programa de trabajo presentado y aprobado. Tales obras debían concluir el 17 de mayo del 2001.

La litis se ciñe a si lo dictado por la antecitada Claúsula Octava del Pliego de Condiciones aceptada por la actora, cuando expresa: REVISIÓN DE PRECIOS: " En la presente contratación no habrá revisión de precios", así como lo que en análogo sentido se estipuló en la Claúsula Segunda del contrato suscrito, tras señalar el importe y anualidades de las certificaciones, concluye: " El presente contrato no estará sometido a revisión de precios".

Tal plazo de dieciocho meses, en el que la entidad adjudicataria rebaja el plazo máximo de ejecución de obras, previsto en el indicado Pliego de Claúsulas Administrativas, cuya claúsula novena lo fijaba en veintiseis meses.

No obstante todo lo anterior, la contratista adjudicataria el 26 de Abril del 2001 solicita prórroga del plazo de ejecución, por causas no imputables al mismo hasta el 30 de Septiembre del 2001, apareciendo la conformidad del Director Facultativo de las obras, - en virtud de las dificultades que expone -, así como informe en igual sentido del Jefe de la Unidad de Recursos Materiales e Infraestructura, igualmente del Técnico Facultativo de la Dirección General competente. Se concede tal prórroga, hasta el 30 de Septiembre del 2001, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 16 de mayo del 2001.

Se insta nueva prórroga por la adjudicataria, en fecha 24 de julio del 2001, hasta el 30 de marzo del 2002, por causas asimismo no imputables al contratista, con la conformidad de la Unidad Administrativa correspondiente. Por Orden del Consejero de 11 de Octubre del 2001, se acordó conceder tal prórroga y dar como fecha de terminación el 30 de marzo del 2002.

Igualmente, el 13 de Febrero del 2002, el Contratista solicita otra prórroga hasta el 26 de julio del 2002, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2009
    • España
    • 30 Junio 2009
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª en el recurso núm. 310/03, interpuesto por la entidad ACS, Proyectos de Obras y Construcciones, SA contra la desestimación presunta del Consejero de Presidencia e Innovac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR