STSJ Canarias 226/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:2750 |
Número de Recurso | 384/2005 |
Número de Resolución | 226/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 226
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo Y Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Fernando de Lorenzo Martínez
D./Dña. Ana T. Afonso Barrera. ______________________________________________________________
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2007.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 384/2005, interpuesto por la entidad Interburgo España S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales
D./Dña. Begoña Pintado González y dirigida por la Letrada dña. Naima Riquelme Santana, contra Tribunal Económico Administrativo Regional, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, cuantía 62.171,67 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo Y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Autoridad Portuaria giró, contra la actora la liquidación NUM000 , por el concepto de Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, deduciéndose por la demandante reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la desestimó por resolución de 28 de septiembre de 2005.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en la que se anule las liquidaciones impugnadas con expresa condena en costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesandouna sentencia,por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal el 14 de junio de 2.007, por adelanto de la fecha originariamente fijada de 4 de Octubre de 2.007.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Denunciada por la entidad actora en el primer motivo del recurso la inexistencia del Acto liquidatorio por el concepto...
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