STSJ Canarias 331/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:2760
Número de Recurso595/2006
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 331/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 595/2006, en el que interviene

como demandante DOÑA Yolanda , representada por el Procurador Don Jorge

Luis Azpeitia Soto, asistido del Letrado Don Ignacio de Astobiza Aguado y como Administración

demandada,; la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado del Servicio Jurídico

del Gobierno de Canarias; versando reintegro se subvención; siendo la cantidad 56.090,47 euros, la

cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, P.d. El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con La Unión Europea de fecha 28 de julio de 2006, RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA: NUM000 a NUM009 CONCEPTO: Declaración de responsabilidad - Reintegro de subvención INTERESADO: D. Fidel y otros se acordó: RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA: NUM000 a NUM001 CONCEPTO: Declaración de responsabilidad Reintegro de subvención INTERESADO: D. Fidel y otros. HECHOS: PRIMERO: La entidad SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES CANARIOS, S.C.L. solicitó y obtuvo del entonces Instituto Canario de Formación y Empleo (1CFEM) cuatro subvenciones en los términos siguientes: SUBVENCIÓN SOLICITUD CONCESIÓN IMPORTE 96/1993 30/09/1993 31/12/1993 14.664,70 14911994 30/09/1994 08/11/1994

15.025,30 158/1994 30/09/1994 11111/1994 4.369,35 18/199510/071199523/10/1995 4.207,09. TOTAL

38.266,44. Ante el incumplimiento de las obligaciones a que, como beneficiaria de las citadas subvenciones, venía obligada SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES CANARIOS, S.C.L., se iniciaron loscorrespondientes expedientes que concluyeron con otras tantas resoluciones del Director del ICFEM (fechadas los días 15 de febrero, 25 de mayo y 21 y 23 de abril de 1999, respectivamente), ordenando el reintegro de las cantidades en las que se había plasmado cada subvención, más los intereses de demora devengados desde la fecha en que se había hecho efectivo el pago de las mismas hasta el día en que se había formalizado la propuesta de reintegro. El detalle de los reintegros ordenados se refleja en el cuadro siguiente: SUBV. REINTEGRO LIQUIDACIÓN IMPORTE 1. DEMORA TOTAL 96/1993 22/98 NUM005

14.664,70 0,00 14.664,70 149/1994 2/99 NUM006 15.025,30 4.947,44 19.972,74 158/1994 37/983510219991100001514.369,35 2.030,50 6.399,85 18/19951/993510219991100001694.207,091.430,185.637,27. TOTALES 38.266,448.408,12 46.674,56 SEGUNDO: Finalizado el período voluntario de pago sin que el importe de las citadas liquidaciones hubiese sido ingresado, se dictaron las siguientes providencias de apremio: LIQUIDACIÓN PROV. APREMIO PRINCIPAL RECARGO TOTAL NUM005 2001/442 14.664,70 2.932,94 17.597,64 NUM006 2001/450

19.972,74 3.994,55 23.967,29 351021999110000151 2001/448 6.399,85 1.279,98 7.679,83 3510219991100001692001/4495.637,271.127,44 6.764,71. TOTALES46.674,56 9.334,91 56.009,47. El procedimiento de

apremio así iniciado concluyó, ante la inexistencia de dinero, bienes o derechos a favor del deudor que permitieran cancelar las deudas anteriormente descritas, con la declaración de fallido de SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES CANARIOS, S. C.L., que se materializó en la resolución núm. 3.599, de 23 de noviembre de 2004, de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas. TERCERO : Realizadas las oportunas comprobaciones, la Tesorera considera probado que SERVICIOS INFORMÁTICOS INTEGRALES CANARIOS, S. C.L., constituida con cinco socios y con un capital social de 4.507 ,59 euros, está administrada por un Consejo Rector integrado por D. Javier (D.N.I. NUM002 ) como Presidente, Dña. Yolanda (D.N.I. NUM003 ) como Vicepresidente y D. Fidel (D.N.I. NUM004 ) como Secretario, a quienes se dirige decretando individualmente la responsabilidad subsidiaria de cada uno de ellos (resoluciones de 15 de febrero y 14 de marzo de 2005) por el importe total de las liquidaciones practicadas, esto es, 46.674,56 euros. CUARTO: Contra las resoluciones de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas que declaraban la responsabilidad subsidiaria y exigían el pago de las liquidaciones NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 se interpusieron las reclamaciones económico-administrativas NUM000 a NUM009 , deducidas contra los actos siguientes: RECLAMACIÓN RECLAMANTE ACTO IMPUGNADO NUM000 Fidel Declaración responsabilidad Fidel 256/05/3 Fidel Liquidaciones NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 257/05/3 Javier Declaración responsabilidad Fidel 258/05/ Javier Liquidaciones NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 259/05/3 Yolanda Declaración responsabilidad Yolanda NUM009 Yolanda Liquidaciones NUM005 , Yolanda NUM006 , NUM007 y NUM008 ....En su virtud, este órgano, en el día de la fecha y por los fundamentos expuestos, resuelve: PRIMERO: ESTIMAR las reclamaciones NUM000 y NUM010 , interpuestas por D. Fidel y D. Javier respectivamente contra los actos de declaración de responsabilidad dictados por la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, por presente reclamación económico-administrativa, por contravenir el

procedimiento recaudatorio contra los responsables. SEGUNDO: DESESTIMAR las reclamaciones NUM001 , interpuesta por D. Fidel ; NUM011 , interpuesta por D. Javier ; y 259 y NUM009 , interpuestas por Dña. Yolanda , por venir ajustados a Derecho los actos impugnados.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso-administrativo declare no ajustado a Derecho actos administrativo recurrido.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en que desestime el recurso interpuesto por ser el acto recurrido conforme a derecho, por las razones expuestas con anterioridad, y con imposición a la recurrente de las costas de este juicio.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se ESTIMAR las reclamaciones NUM000 y NUM010 , interpuestas por D. Fidel y

D. Javier respectivamente contra los actos de declaración de responsabilidad dictados por la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, por presente reclamación económico-administrativa, por contravenir el procedimiento recaudatorio contra los responsables. Y DESESTIMAR las reclamaciones NUM012 , interpuesta por D. Fidel ; NUM011 , interpuesta por D. Javier ; y 259 y NUM009 , interpuestas por Dña. Yolanda , por venir ajustados a Derecho los actos impugnados y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes: OCTAVO: Que las cuestiones que plantea el recurso que nos ocupa, y que se someten a la consideración de ese Tribunal, vienen a resumirse en: a) Nulidad por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido. b) Ausencia de intencionalidad o culpabilidad y motivación. Interdicción de la responsabilidad objetiva por el mero hecho de ser miembro del Consejo Rector. Caducidad Prescripción En cuanto a la impugnación de los reintegros de subvención objeto de esta derivación de responsabilidad por, también, no ajustarse a Derecho. NOVENO: En primer lugar, señalar el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido en tanto en cuanto la Notificación del Trámite de Audiencia que recibió este Parte (obra al folio 11 de Expediente) adolecía de varias ausencias. Trámite este, que cabe recordar, fue introducido de forma expresa en la modificación de la anterior Ley General Tributaría operada por Ley 25/1995 y de plena actualidad con la nueva Ley General

Tributaria. En este sentido, la citada notificación del Trámite de fecha 10 de noviembre de 2004 suscrito por el Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, adolece de lo siguiente:

  1. NO se hace mención alguna o motivación suficiente, por no decir que no existe, en la aplicación de la responsabilidad prevista en el artículo 41 citado de la LGT a un administrador o miembro del consejo rector de una Cooperativa. Estamos ante un supuesto de reintegro de subvención y la administración pública aplica la normativa tributaria concretamente la Ley General Tributaria (L.G.T.) sin motivación jurídica alguna, y esto como más adelante se señala, es causa suficiente de indefensión en esta Parte. Argumentación con la que esta totalmente de acuerdo la Resolución recurrida en su Fundamento Primero que dice textualmente: "No les falta razón en este sentido a los interesados, puesto que la normativa aplicable a las deudas derivadas del reintegro de una subvención no se encuentran en el citado cuerpo legal sino en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , vigente en el momento en que se inicia el expediente de derivación de responsabilidad" Viene a continuación a señalar que "sin embargo, este error en la conceptuación jurídica del procedimiento utilizado no puede determinar la nulidad de éste" Estamos no solo ante un supuesto de ausencia de motivación jurídica como ha señalado esta Parte, sino ante un supuesto de utilización de normativa legal que...

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