STSJ Canarias 335/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:2534
Número de Recurso659/2006
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA num 335/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de 2.007.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.659/06, en el que son partes, como recurrente, Aurora , representada por el Procurador Sr. Brisson Santana, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra desestimación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos por concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios de 2.000 a 2.004, y siendo su cuantía indeterminada pero en todo caso inferior a ciento cincuenta mil euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 31 de julio de 2.006 se desestimaron las reclamaciones interpuestas por Aurora contra desestimación presunta de solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación con liquidaciones giradas a la misma por la Administración de la Agencia Tributaria de Las Palmas en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2.000 a 2.004.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Brisson Santana en representación de Aurora , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho de la recurrente a percibir la renta como irregular con devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día seis de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime...

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