STSJ Extremadura 748/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1578
Número de Recurso387/2005
Número de Resolución748/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 748

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 387 de 2005, promovido por la Procuradora Doña María de los Ángeles Chamizo García en nombre y representación de la EMPRESA MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ S.L. (MAFERSA), siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Enero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2167/02, relativo al impuesto sobre el valor añadido. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Manuel Fernández Sánchez, S.L." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Enero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2167/02. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si las operaciones de adjudicación de aprovechamientos forestales celebradas con la sociedad actora por parte de la Junta de Extremadura y la Junta de Castilla y León están sujetas o no al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de comprobar las declaraciones del I.V.A. realizadas por el sujeto pasivo practicó Liquidaciones Provisional al considerar que las operaciones no estaban sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y además, indicaba que el sujeto pasivo no presentaba los documentos legal y reglamentariamente previstos para tener derecho a la deducción del I.V.A. soportado.

Respecto a la primera cuestión, debemos señalar que las dos Administraciones Autonómicas adjudicaron a la sociedad recurrente los aprovechamientos de los productos maderables de montes situados en su territorio. Estas adjudicaciones consistían no solamente en la venta de la madera sino en la realización de actividades de tala, saca y transporte de los productos en las zonas objeto de aprovechamiento afectadas por incendios. El objeto de los contratos es la corta, saca y transporte de madera de los montes incluidos en las adjudicaciones, siendo lo cierto que en los pliegos obrantes en el expediente se señala que en ningún momento podrán iniciarse estos trabajos si no se obtiene la licencia de aprovechamiento para realizar estas tareas. Así, en el pliego de condiciones particulares para subastas de aprovechamientos maderables de la Junta de Castilla y León se recoge que el adjudicatario está obligado a obtener la licencia de aprovechamiento, sin cuyo requisito no le podrá ser entregado el disfrute, ni siquiera iniciar en el monte ninguna actuación previa o preparatoria del aprovechamiento y la entrega de la zona objeto del aprovechamiento se hará dentro de los treinta días siguientes al de la expediente de la licencia, levantándose la correspondiente acta de entrega, que deberá ser suscrita por el adjudicatario del aprovechamiento. En idéntico sentido, el pliego de condiciones técnico-particulares para la enajenación de los productos maderables del aprovechamiento de madera quemada de la Junta de Extremadura donde también se establece que el acta de entrega se considera efectuado con la concesión de la licencia de aprovechamiento y que el plazo de ejecución será de seis meses contado a partir del día siguiente al de entrega de la licencia de aprovechamiento. En el expediente administrativo, constan las distintas licencias de...

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