STSJ Comunidad Valenciana 2232/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:3097
Número de Recurso3546/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2232/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2232/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3546/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 593/05, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de D. Pedro Antonio , asistido del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra el Institut Valenciano de Arte Moderno (I.V.A.M), asistido de la Letrada Dª Mª Amparo Ortiz Pavía, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, y ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , contra el INSTITUTO VALENCIANAO DE ARTE MODERNO (I.V.A.M), condeno al mismo a que abone al actor el complemento de antigüedad en función de los trienios que cumpla en cada momento, y la cantidad de 2.927,69#, correspondientes a cuatro trienios del grupo E y uno del grupo B, en el período comprendido desde octubre de 2002 hasta marzo de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora presta servicios laborales para la demandada Institut Valencia D' Art Modern, como contratado laboral fijo, ostentando la categoría de Subalterno de atención al Público (E10E013 ), desde el 10-2-89. SEGUNDO.- En fecha 30-5-02 (reconocida la situación de excedencia automática), la parte actora suscribió contrato temporal de interinidad en puesto vacante hasta su provisión reglamentaria, para prestar servicios en el puesto nº NUM000 de supervisor de Auxiliar de Servicios con la clasificación de D14E018. En fecha 30-9-02, suscribió contrato de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos; en fecha 1-4-03, suscribió contrato de duracióndeterminada en sustitución de trabajador con derecho a reserva; y en fecha 18-5-04, contrato de duración determinada de interinidad de puesto de vacante para desempeñar las funciones de Técnico de Didáctica en la categoría B20E040, desde el 1-10-02 hasta la actualidad. TERCERO.- La actora ha perfeccionado los siguientes trienios en la fecha 30-9-02, cuando suscribió contrato de duración determinada de acumulación de tareas: cuatro trienios grupo E, percibiendo el correspondiente complemento de antigüedad, hasta el 1-10-02, fecha en que dejó de abonarse dicho complemento. CUARTO.- En fecha 10.2.04, el actor perfeccionó cinco trienios, el último del grupo B. QUINTO.- El importe de los trienios para el grupo E asciende a la cantidad de 11,65#/mes para el año 2002; 11,89#/mes para el año 2003; 12,13 #/mes para el año 2004, y 12,13#/mes para el año 2005. Para el grupo B, los trienios ascienden a la cantidad de 32,24#/mes para el año 2004; 32,89#/mes para el año 2005. SEXTO.- La parte actora reclama a Institut Valencia D' Art Modern, el importe de los trienios por el periodo de octubre de 2002 hasta marzo de 2006 , detallado en las siguientes cantidades: 10/02 12/02, cuatro trienios grupo E (11,65 x 4) x 4= 186,40 euros. 1/03 a 12/03 cuatro trienios grupo E (11,89 x 4) x 14= 665,85 euros. 1/ 04 a 2/04 cuatro trienios grupo E 12,13 x 4)x 2= 97,04 euros. 1/ 04 a 12/04 cuatro trienios grupo E y uno grupo B (12,13 x 4) + 32,24) x 12 = 969,12. 1/05 a 12/05 cuatro trienios grupo E y uno grupo B (12,38 x 4) + 32,89) x 14= 1.153,74 euros. 1/06 a 3/06 cuatro trienios grupo E y uno grupo B (12, 63 x4) + 33,35) x 3 = 252,21 euros. TOTAL...............3.324,35 EUROS Desde Junio/05 se le está abonando un trienio grupo B: 32,89 x 9 =

296,01 euros. 33,55 x 3 = 100,65 euros. TOTAL RECLAMADO .........3.324,35 - 296,66 = 2.927,69 EUROS.

SÉPTIMO

en virtud de acuerdo de fecha 25 de marzo de 1997m entre el Institut Valencia D' Art Modern, entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana y el Comité de Empresa de la citada entidad, se convino, entre otros, que, "El Institut Valencia D' Art Modern se adhiere en su totalidad al II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica publicado en el DOGV de fecha 12-6-95". OCTAVO.- En fecha 17 de mayo de 2004, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal supremo, por la que se estimó el recurso de casación interpuesto por el abogado D. Ricardo Ysern Lagarda, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del P.V., casando y anulando la sentencia de fecha 7-4-03, dictada por la Sala de lo Social del T.S .J. de la Comunidad Valenciana, autos 6/03, y resolviendo la demanda de conflicto colectivo, se declaró el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser...

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