STSJ Castilla-La Mancha 1125/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2207
Número de Recurso382/2006
Número de Resolución1125/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.125En el Recurso de Suplicación número 382/06, interpuesto por LOGISFASHION, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 5 de diciembre de 2005, en los autos número 289/05, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrida Lina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Estimo la demanda de doña Lina en reclamación de cantidad, siendo demandado Ligisfashion, S.A. , y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 1.509,42 euros. 2º. Condeno al demandado Logisfashion, S.A. a abonar a la parte demandante la cantidad que se mencionada en el ordinal precedente".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante doña Lina ha trabajado para la demandada Logisfashion, S.A. desde

1.12.2003 a 25.1.2005 (doc 15 de dda), en Cabanillas del Campo (Guadalajara), con la categoría profesional de ayudante de manipulado (doc 1 a 14 de dda). Consta sentencia de 29.7.2005 del Juzgado de lo Social 2 de Guadalajara en proceso 53/2005 que es desestimatoria (doc 101 de dda).

Segundo

La demandada tiene contratos con "Don Algodón" de Twigy Fashion, S.A. de 15-3-2005 para realizar una serie de operaciones, que son : Recepción de mercancías en sus instalaciones de Cabanillas del Campo (Guadalajara) en cajas y prenda colgada, comprobando la concordancia de lo entregado con lo indicado en el albarán. Comprobará además que los productos no ostentan daños visibles. Comprobación de cantidades. Verificación y ubicación por bulto y prenda colgada (50/50). Almacenamiento adecuado de las cajas y prenda colgada. Preparación de pedidos. Realizar el reparto y entrega a las tiendas "Don Algodón" indicados por el cliente en los plazos establecidos. Gestión de las devoluciones recibidas de los puntos de venta del cliente durante la campaña. Este servicios tiene un precio adicional Etiquetado, en los supuestos en los que el cliente lo solicite expresamente. Este servicio no está incluido en el precio pactado. Cumplimentar los procesos administrativos previstos a lo largo del clausulado del presente contrato. Cualquier otro servicio que, razonablemente, sea propio de la operativa logística (doc 36 de dda). Tiene contrato de 4-7-2003 con Gerardo Minguez Internacional, S.L., Unión Textil 2000, S.L., Tricotworld, S.L., Coco Jerry#s, S.L. y Pilar J. Desarrollos Textiles, S.L. , para las siguientes actividades: recepción de mercancías en cajas, verificación por modelo, talla y color. Etiquetado de prendas, Etiquetado de bultos, preparación de pedidos, reparto a centros (doc 37 de dda).

Tiene contrato de 21.7.2004 con Zara Home España, S.A. para: recepción de mercancías en cajas y colgadas, comprobando las concordancias de lo entregado con lo indicado en el albarán. Comprobará además que los productos no ostenten daños visibles. Verificación y ubicación por modelo, calidad, talla y color. Emperchado y planchado si es necesario. Almacenamiento adecuado. Preparación de pedidos. Entrega al transportista que realice el reparto a las tiendas Zara Home indicadas por el cliente. Gestión de las devoluciones recibidas de los puntos de venta del cliente durante la campaña, incluyendo el plegado de los artículos e introducción de bolsas. Etiquetado. Cumplimentar los procesos administrativos previstos a lo largo del clausulado de presente contrato. Gestión logística de la distribución de materiales de embalaje a las tiendas. Recepción de materiales de escaparatismo y su posterior preparación para enviar a tiendas (doc 38 de dda). En el Contrato de 13.6.2003 con Pull & Bear España, S.A. se concierta por la demandada: recepción de mercancías en cajas y colgadas. Verificación y ubicación por modelo, talla y color. Emperchado y planchado si es necesario. Preparación de los pedidos. Reparto a las tiendas Often indicadas por el cliente. Gestión de las devoluciones. Etiquetado. Cumplimentar los procesos administrativos previstos a lo largo del clausulado del presente contrato. Gestión logística de la distribución de perchas a las tiendas (doc. 39 de dda). Tercero. El ámbito funcional del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Autonómico de Catalunya para las Empresas Comerciales de Servicios de Empaquetados, Enfajados, y cualquier otra Manipulación de Productos Propiedad de Terceros para 2003 a 2005, expresa que el presente Convenio Colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y sus trabajadores dedicadas al empaquetado, enfajado, emblistado, ensobrado, etc. En plástico, cartón y otros materiales; así como encolados, etiquetados, marcajes, diseccionados y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de terceros (artículo 1 ) (doc 2 de dte, doc 104 de dda). El ámbito funcional del Convenio Colectivo de Guadalajara de Transporte de Mercancías y Logística de 2004 . Este ámbito es el siguiente: El presente convenio será de aplicación a todas las empresas cuya actividad empresarial principal sea:

  1. El transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como aquellas empresas que, aun operando bajo el epígrafe fiscal de "Agencia de Transportes", su actividad principal sea la detransporte de mercancías. B Aquellas empresas Almacenistas-Distribuidores, y las de "transitarios" definidas en los artículos 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres , así como las empresas que la misma Ley denomina "Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías". C. En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa (artículo 1) (doc 1 de dte). Cuarto. En la sede o centro de trabajo de Cabanillas se llevan a cabo funciones de descargar , contar, almacenar. Tienen prendas colgadas. Quinto. Se clasifica material para Induico y para otros clientes. Induico trae y lleva las mercancías. El transporte lo contrata el cliente en el caso de Induico y otros dos clientes. La demandada tiene personal que coge el toro mecánico y lleva la mercancía hasta el muelle, unas 10 personas. En plancha hay de 6 a 10 personas. Sexto. Se ha intentado conciliación prejudicial el día 18-5-2005, con resultado de sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 24-6-2005, que: "se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarme la cantidad de dos mil quinientas cincuenta y cuatro euros con doce céntimos (2554,12) mas los intereses de mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores ". La parte demandante concreta el importe de la cantidad que pide en 1.509,42 euros, estima que ha prescrito desde enero a abril de 2004. El demandado acepta subsidiariamente esta cantidad.

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