STSJ Castilla-La Mancha 712/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2138
Número de Recurso139/2006
Número de Resolución712/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00712/2007

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 139/06

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 712

En el Recurso de Suplicación número 139/06, interpuesto por Rita y otras, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 12 de mayo de 2005, en los autos número 13/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos el "INGESA" y el "INSS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el auto recurrido dice en su parte dispositiva:"Que debía desestimar y desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"UNICO.- Con fecha 28/3/05 se dictó auto por el cual se declaraba que este Orden Jurisdiccional no es competente para conocer de la cuestión planteada por la demandante que podía hacer uso de sus derechos en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, se interpuso Recurso de Reposición del que se dio traslado a las partes que no han impugnado."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 12-5-05 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo , dictado confirmando en Reposición otro anterior del mismo órgano de fecha 28-3-05, recaído declarando la incompetencia jurisdiccional de lo social para poder resolver demandas sobre reclamación de cantidad interpuesta por personal estatutario contra INGESA, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, realiza únicamente denuncia de infracción del artículo 9,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 45,2 de la Ley General de Seguridad Social de 1974 , en relación con el artículo 3, del Código Civil . Lo que no es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) demandado.

SEGUNDO

La controversia versa sobre una determinada reclamación presentada por personal estatutario actualmente al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), antes del INSALUD, mediante demandas que fueron interpuestas en fecha 7-1-05. La resolución judicial de instancia, tras dar trámite de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal, analiza de oficio la propia competencia, y entiende que, de acuerdo con lo que ya había indicado esta misma Sala en Sentencia de 9-11-04 , no la tiene para entrar a conocer del fondo del asunto, y dicta Auto, posteriormente confirmado en Reposición, declarándose incompetente para entrar a conocer, con envío, en su caso, al orden de lo contencioso-administrativo.

TERCERO

La cuestión de la competencia jurisdiccional para poder entrar a conocer de las reclamaciones planteadas por parte del personal estatutario, al servicio de la correspondiente Administración sanitaria a la que se transfieren las competencias del INSALUD, el SESCAM en el caso de Castilla-La Mancha, o al servicio del INGELSA (como ocurre con el personal recurrente), ha sido resuelto por esta misma Sala en diversas resoluciones, a partir de una de 9-11-04 , en el...

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