STSJ Castilla-La Mancha 371/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2007:2032
Número de Recurso378/2004
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 371

En Albacete, a veintitrés de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 378/2004 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. González Velasco, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de denegación de apertura de aguas subterráneas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Junio de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 13 de Mayo de 2004.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Julio de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contrae el presente recurso a dilucidar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegándose por la recurrente: incorrecta tramitación del expediente, al reputarse la petición del actor solicitud de concesión o autorización administrativa, no obstante estar en presencia aquella y hoy la Sala de comunicación de voluntad de ejercicio del derecho cuasifundiario del art. 54 de la L.A., aprovechamiento sin título administrativo de un máximo de 7000 m3 de caudales subestantes demaniales, en los términos a que posteriormente se hará referencia, notificación de aquella y solicitud de inscripción en sección B de Registro de Aguas (por la demandada se afirmó que no se había accedido a la petición de la actora incurriendo en evidente error iuris, porque alcanzando la superficie de la finca la cifra de 15,5 has. al haberse promediado por el Organismo de Cuenca recurrido una media máxima de 1000 m3 has., en total

15.500 anuales, no podía ser objeto de favorable acogida).

Segundo

Por la demandada se alegó correcto discurso de la resolución recurrida.

Tercero

Desprendiéndose de la actuado, la desviación procesal glosada, calificación de petición concesional o autorizatoria de lo que solamente constituía comunicación de voluntad de puesta en escena de aquel derecho subjetivo (de muy excepcional denegación), extracción de un máximo anual de 7000 m3 de aguas subestantes de dominio público, error que pudiese causar irreparable indefensión del demandante, procede declarar la nulidad de lo actuado en la vía administrativa, ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se realizara aquella comunicación para la sustanciación de expediente en orden a aquella toma de razón, sin pronunciamiento alguno acerca de las costas causadas pues establece el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR