STSJ Castilla-La Mancha 581/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2055 |
Número de Recurso | 2060/2005 |
Número de Resolución | 581/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00581/2007
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 2060/05
Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a diez de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 581
En el Recurso de Suplicación número 2060/05, interpuesto por Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera de la Reina, de fecha 17 de Junio de 2005, en los autos número 603/04, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido "INGESA".
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover .
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- 1.- Que debo desestimar la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia al ser la reclamación presente anterior al 16/12/03.
-
- Que debo desestimar la excepción de litispendencia al ser los conceptos reclamados en la presente demanda anteriores al 16/12/03.
-
- Que con desestimación de la demanda deducida por DON Blas contra el SESCAM y el MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD debo absolver y absuelvo al Organismo demandado, de las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios como personal estatutario en Equipos de Atención Primaria, para el INSALUD, después para INGESA hasta el 31-12-01 y al ser transferidas las competencias Sanitarias a la JCCM y finalmente para el SESCAM desde el 1-1-02 con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:
Nombre Antigüedad Categoría Salario parte fija
Blas 1/1/02 Médico facultativo de Refuerzo Variable en función de los días de guardia
El demandante ha venido prestando servicios en los siguientes EAP primero para el INGESA y después para el SESCAM desde 1-1-2002 en que fueron transferidos las competencias en materia sanitaria a la JCCLM.
NOMBRE EAP
Blas . Aldeanuela, Los Navalmorales, Pueblenueva, La Nava de Ricomalillo, Navamorcuende, Puente del Arzobispo, Belvis de la Jara, Velada, La solana, Sierra de San vicente
La estructura del salario mensual del citado facultativo se desglosa del siguiente modo:
Salario parte fija Sueldo base Complemento de destino Complemento Atención continuada Tipo B Complemento JCCLM
99'28 47'60 12'23 euros por hora de guardia realizada 00'00
El demandante viene prestando, como médico eventual de refuerzo, el servicio de atención continuada (guardias) de forma consecutiva e ininterrumpida al finalizar su jornada ordinaria del trabajo del siguiente modo:
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- De 8.00 a 15.00 horas jornada ordinaria de trabajo.
-
- De 15.00 a 8.00 horas del día siguiente atención continuada (guardias)
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- De 8.00 a 15.00 horas del día siguiente a la guardia realizan jornada ordinaria de trabajo.
Durante el horario de atención continuada en los Equipos de Atención primaria es obligatoria la presencia física de los profesionales sanitarios en el Centro de Salud, el incumplimiento de esta obligación solo es disculpable en el caso de que las necesidades de la ejecución del servicio lo requieran, sin existir otra causa que justifique dicha inasistencia.
El INSALUD primero, INGESA después y el SESCAM finalmente han abonado a los demandantes el complemento de atención continuada en los años 1999 hasta el 2004 de forma regular y sin ninguna incidencia.
Los facultativos que prestan servicios de atención continuada en los Hospitales de Toledo Virgen de la Salud y Ntra Sra del Prado de Talavera de la Reina durante los años 2002, 2003 y 2004 realizaban la siguiente jornada:
-
- Jornada ordinaria de 8.00 a 15.00 horas, atendiendo a Consultas y Quirófanos en el Hospital.2.- Atención continuada de 15.00 horas a 8.00 horas el día de la guardia.
-
- Jornada ordinaria al día siguiente a la guardia de 8.00 horas a 15.00 horas.
La jornada de prestación de servicios de sábados, domingos y festivos es de 24 horas ininterrumpidas.
Los facultativos que prestan servicios de atención continuada en los Hospitales de Castilla-La Mancha durante los años 2002, 2003 y 2004 el SESCAM les facilitaba la comida y la cena del día de guardia y el desayuno del día siguiente a la guardia de acuerdo a los siguientes gastos:
CONCEPTO AÑO 1999 AÑO 2000 AÑO 2001
Desayuno 0,53 0,54 0,56
Comida 1,64 1,67 1,72
Merienda 0,33 0,34 0,35
Cena 1,57 1,59 1,67
TOTAL 4,07 4,14 4,27
El demandante realizó durante el periodo comprendido desde 1-9-99 hasta 31-12-01 las siguientes guardias que de entenderse que el valor de la manutención diario tuviese el concepto de dieta (Decreto 85/1998 de 28 de julio , modificado por el Real Decreto 146/2002 de 14 de octubre que fija el valor de la dieta fuera del domicilio en la suma de 36,06 #) generaría las siguientes cantidades:
Nombre DIAS DE GUARDIA
1/9/99 a 31/12/01 VALOR DE LA MANUTENCIÓN TOTAL
Blas 179 36'06 2611'74
El demandante no ha aportado ninguna factura ni documento acreditativo de los gastos realizados por los mismos en los días de Atención Continuada en concepto de gastos de manutención, desayuno, comida o cena.
El art. 56 de la Ley General de la Sanidad 14/1986 de 25 de abril diferencia dentro de las áreas de salud el servicio de Atención Primaria que se presta en los Ambulatorios de los Equipos de Atención Primaria del nivel de atención especializada que se presta en los Hospitales y Centros dependientes de éstos, teniendo un régimen jurídico unos u otros claramente diferenciado y siendo la prestación de servicios de los profesionales sanitario adscritos a cada uno de ellos, médicos, ATS DUE, Enfermeros, Auxiliares de Clínica y Celadores claramente distinta y con condiciones de trabajo diferenciadas.
El actor interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 1-10-04 que fue desestimada por silencio administrativo"
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior...
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