STSJ Castilla-La Mancha 553/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1967 |
Número de Recurso | 1906/2005 |
Número de Resolución | 553/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 553
En el Recurso de Suplicación número 1906/05, interpuesto por Luis Manuel y dos más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera de la Reina, de fecha 6 de Junio de 2005, en los autos número 170/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos "INGESA" y el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- 1.- Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de jurisdicción por razón de la materia y litispendencia por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2° de la presente resolución.
-
- Que con desestimación de la demanda deducida por D. Luis Manuel , Da Esperanza y D" Clara , contra INGESA y el MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo al Organismo demandando de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandante vienen prestando servicio como personal estatutario en Equipos de Atención Primaria, para el INGESA hasta el 31-12-01 y al trasferidas las competencias Sanitarias a la JCCM para el SESCAM desde el 1-1-02 con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:
NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO PARTE FIJA
Luis Manuel . 5-6-1996 ATS-DUE 890'00
Esperanza 2-10-2002 " "
Clara 1-6-1990 " "
Los demandantes han venido prestando servicios en los siguientes EAP primero para el INGESA y después para el SESCAM desde 1-1-2002 en que fueron transferidos las competencias en materia sanitaria a la JCCLM:
NOMBRE EAP
Luis Manuel Los Navalmorales
Esperanza Aldeanuela de San Bartolomé
Clara Talavera Centro
La estructura del salario mensual de los citados ATS-DUE se desglosa del siguiente modo:
Salario parte fija Sueldo base Complemento de destino Complemento específico Complemento JCCLM
1048'62 411'35 12'33 88'58
salario parte variable Productividad fija Complemento atención continuada tipo A Complemento antigüedad
Variable dependiendo de la población asignada 127'06 euros por guardia realizada Complemento atención continuada B 7'92 euros/hora
Los demandantes vienen prestando el servicio de atención continuada (guardias) de forma consecutiva e ininterrumpida al finalizar su jornada ordinaria del trabajo del siguiente modo:
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- De 8.00 a 15.00 horas jornada ordinaria de trabajo.
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- de 15.00 horas a 8.00 horas del día siguiente atención continuada (guardias).
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- De 8.00 a 15.00 horas del día siguiente a la guardia realizan jornada ordinaria de trabajo.
Durante el horario de atención continuada en los Equipos de Atención primaria es obligatoria la presencia física de los profesionales sanitarios en el Centro de Salud, el incumplimiento de esta obligación solo es disculpable en el caso de que las necesidades de la ejecución del servicio lo requieran, sin existir otra causa que justifique dicha inasistencia.
El INGESA ha abonado a los demandantes el complemento de atención continuada en los años 1999, 2000, y 2001 de forma regular y sin ninguna incidencia.
Los ATS-DUE que prestan servicios de atención continuada en los Hospitales de Toledo Virgen de la Salud y Ntra Sra del Prado de Talavera de la Reina durante los años 2002, 2003 y 2004 realizaban la siguiente jornada:
-
- Jornada ordinaria de 8.00 a 15.00 horas, atendiendo a Consultas y Quirófanos en el Hospital.
-
- Atención continuada de 15.00 horas a 8.00 horas el día de la guardia.
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- Jornada ordinaria al día siguiente a la guardia de 8.00 horas a 15.00 horas.
La jornada de prestación de servicios de sábados, domingos y festivos es de 24 horas ininterrumpidas.
Los ATS-DUE que prestan servicios de atención continuada en los Hospitales de Castilla la Mancha durante los años 2002, 2003 y 2004 el SESCAM les facilitaba la comida y la cena del día de guardia y el desayuno del día siguiente a la guardia de acuerdo a los siguientes gastos:
CONCEPTO AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004
Desayuno 0'67 0'69 0'72
Comida 1'82 1'87 1'92
Merienda 0'40 0'41 0'42
Cena 1'56 1'62 1'66
TOTAL 4'45 4'59 4'72
Los demandantes realizaron durante el periodo comprendido desde 1-1-2000 hasta 31-12-2001 las siguientes guardias que de entenderse que el valor de la manutención diario tuviese el concepto de dieta (Decreto 85/1998 de 28 de julio , modificado por el Real Decreto 146/2002 de 14 de octubre que fija el valor de la dieta fuera del domicilio en la suma de 36,66 #) generaría las siguientes cantidades:
NOMBRE DÍAS DE GUARDIA VALOR DE LA MANUTENCIÓN TOTAL
Luis Manuel . 88 33'06 3.038'88
Esperanza 72 " 2.430'72
Clara 46 " 1.627'96
Los demandantes no han aportado ninguna factura ni documento acreditativo de los gastos realizados por los mismos en los días de Atención Continuada en concepto de gastos de manutención, desayuno, comida o cena.
El art. 56 de la Ley General de la Sanidad 14/1986 de 25 de abril diferencia dentro de las áreas de salud el servicio de Atención Primaria que se presta en los Ambulatorios de los Equipos de Atención Primaria del nivel de atención especializada que se presta en los Hospitales y Centros dependientes de éstos, teniendo un régimen jurídico unos u otros claramente diferenciado y siendo la prestación de servicios dé los profesionales sanitario adscritos a cada uno de ellos, médicos, ATS DUE, Enfermeros, Auxiliares de Clínica y Celadores claramente distinta y con condiciones de trabajo diferenciadas.
Los actores interpusieron las preceptivas reclamaciones previas en fecha 24-12-04 que fueron desestimadas por silencio administrativo."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso...
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