SAP Tarragona 19/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2019:256
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

Rollo de Jurado 3/2018-7

Tribunal del Jurado. Audiencia Provincial de Tarragona,

Sección Cuarta.

Procedimiento LOTJ 1/2016.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Reus.

Magistrado-Presidente: Francisco José Revuelta Muñoz.

SENTENCIA Nº 19/2019

En Tarragona, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 2/2017, por asesinato, seguido contra Damaso en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de junio de 2017. Ha sido asistido por el Letrado PAU ALBIAC y representado por el Procurador Sra. Torreblanca.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación, ejerciendo la acusación popular el Ayuntamiento de Cambrils asistido por el Letrado Sr. MARTÍ AROMER y representado por el procurador Sr. Solé Tomás.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero

En fecha 11 de enero de 2019, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ), se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

  1. Evangelina

  2. Faustino

  3. Filomena

  4. Florencia

  5. Frida

  6. Gloria

  7. Gabino

  8. Inmaculada

  9. Isidora como titulares y como suplentes:

  10. Gustavo

  11. Hermenegildo

Segundo.- Una vez constituido el jurado, se dio traslado a las partes a los efectos de que plantearan la posible concurrencia de cuestiones previas y tras ello sin plantear ninguna se les concedió la palabra a los efectos de que realizaran sus alegatos iniciales.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 14 a 16 de enero, practicándose toda la propuesta y admitida.

Tercero.- En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus pretensiones provisionales en lo relativo al relato de los hechos realizado de forma provisional, calificando los hechos como de un delito de asesinato del artículo 139.1º-1 ª y 3ª del C.P al concurrir alevosía y ensañamiento en la acción del acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de parentesco del artículo 23 del C.P como agravante y la atenuante de confesión del artículo 21.4º del C.P y solicitó la condena de Damaso la pena de 23 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de aproximarse a una distancia inferior a 1000 metros de Noelia y los padres de la fallecida Damaso y Adolfina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, así como de comunicar con los mismos por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 25 años, así como que indemnizara a cada una de las hermanas de Remedios , Vicenta y Noelia en la cantidad de 90.000 euros y a su padres Damaso y Adolfina de forma conjunta en la cantidad de 100.000 euros, con los intereses legales derivados del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación popular calificó los hechos de forma idéntica al Ministerio Fiscal, apreciando a su vez la concurrencia de otra circunstancia agravante, concretamente la prevista en el artículo 22.2º del C.P de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debilitan la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, sin apreciar circunstancias atenuantes, interesando la condena del acusado a la pena de 25 años de prisión y la condena en costas del mismo incluyendo las propias de la acusación popular.

Por su parte, la defensa modificó sus conclusiones planteando una calificación alternativa, considerando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del C.P , concurriendo en el acusado dos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuantes, la de confesión del artículo 21.4 del C.P y la de haber actuado el acusado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.3º del C.P a la pena de 5 años de prisión.

Cuarto.- El día 16 de enero de 2019, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones y, tras conceder al acusado la última palabra, se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, mostrando su conformidad con el mismo, pretendiendo la Acusación Popular dos inclusiones y la defensa una exclusión que se resolvieron por el Tribunal en sentido desestimatorio, tal y como se desprende del acta levanta en tal incidente, confeccionada por el Letrado del Tribunal.

A continuación, se hizo entrega del objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto.- Los jurados iniciaron su deliberación a las 11:15 horas del día 17 de enero de 2019, ordenándose las medidas adecuadas para garantizar su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 18 de enero de 2019 sobre las 10:45 horas, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto.

Se convocó a las partes a las 11:30 horas de ese mismo día. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo la Sra. Portavoz a su pública lectura.

Sexto.- Atendido el veredicto de culpabilidad, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Las acusaciones y la defensa reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas.

Disuelto el Jurado, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Primero

El acusado Damaso , nacido en Marruecos el NUM000 de 1974, con NIE NUM001 , en situación regular en España y Remedios , mantuvieron una relación sentimental durante 8 años aproximadamente, conviviendo juntos en La pineda, Tarragona, produciéndose la ruptura de la misma aproximadamente en el mes de febrero de 2017, cesando la convivencia entre ellos.

Segundo.- Sobre el mes de abril de 2017 la Sra. Remedios inició una nueva relación sentimental con Marcelino .

Tercero.- El acusado, aproximadamente desde el mes de mayo de 2017, insistía en reiniciar la relación sentimental con Remedios , tratando de contactar con ella. El acusado, llamaba a la misma de forma reiterada a su teléfono móvil. Así mismo, el Sr. Damaso , acudió en alguna ocasión a la heladería SANCHÍS donde ella trabajaba, ubicada en la avenida Pau Casals nº 81 de la localidad de La Pineda.

Cuarto.- El día 25 de junio de 2017, entre las 05:30 horas y las 06:30 horas, el acusado se situó en un lugar muy cercano al domicilio de ella, sito en la CALLE000 , nº NUM002 de Cambrils, portando en una bolsa de plástico, un cuchillo profesional de carnicería de unos 19 centímetros de hoja y una empuñadura de plástico de unos 14 centímetros de longitud y una soga. El acusado conocía que sobre esa hora la Sra. Remedios saldría de su casa para dirigirse a su trabajo.

Quinto.- Una vez Remedios estaba en la calle la misma se introdujo en el vehículo de su propiedad Peugeot, modelo 206, con matrícula F-....-CT . En ese momento el acusado se subió en el mismo vehículo con el consentimiento de Remedios y se sentó en la posición de copiloto y manifestó a la Sra. Remedios su voluntad de dialogar acerca del estado de su relación sentimental.

Sexto.- Ambos marcharon por la carretera T-325 y en la altura del punto kilométrico 1.9 de la misma, Remedios detuvo el vehículo de golpe, debido a que el acusado de forma sorpresiva y repentina sacó el cuchillo de carnicero, propinándole golpes y clavando el cuchillo en diferentes partes del cuerpo, produciendo, casi de forma inmediata su muerte por Shock hemorrágico debido a las heridas que por arma blanca penetraron en la cavidad torácica afectando a vísceras tales como el corazón y los pulmones y a la vena yugular.

Séptimo.- Damaso clavó el cuchillo un número indeterminado de veces, entre 24 y 30 ocasiones siendo al menos cuatro de ellas mortales de necesidad.

Octavo.- Damaso causó a Remedios las siguientes lesiones: -

- En el cuello:

Herida corto punzante de 2 cm en región cervical posterior lateral izquierda biselada.

Herida corto punzante de 1,6 cm en región cervical posterior lateral izquierda por debajo de la anterior.

- En la espalda:

Herida corto punzante de 3 cm en región posterior de hombro izquierdo con ángulo medial.

Herida corto punzante de 2,5 cm, al lado de la anterior, con ángulo medial y superior.

Herida corto punzante de 2 cm en región posterior de hombro izquierdo, zona más medial respecto de las anteriores.

Herida corto punzante de 1,9 cm, en región inferior del omóplato izquierdo, biselada y con ángulo superior.

Herida corto punzante de 1,5 cm en región paravertebral dorsal izquierda, ángulo caudal y lateral.

Herida corto punzante de 2 cm en región infraescapular derecha, biselada y con cola caudal.

- En el tórax y abdomen:

Herida corto punzante de 2 cm en región infraclavicular derecha con cola caudal.

Herida corto punzante de 2,5cm en región centrotorácica, con cola lateral izquierda.

Herida corto punzante de 2,6 cm en región supraescapular de mama izquierda, en cola de pez con protusión de tejido adiposo.

- En la cara:

Hematoma en el párpado inferior del ojo izquierdo.

Herida corto punzante de 2 cm en región frontal supraciliar derecha.

Herida cortante de 1 cm en región frontal derecha.

Herida corto punzante de 2,8 cm en región frontal media.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR