SAP A Coruña 31/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2019:368 |
Número de Recurso | 1203/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 31/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00031/2019
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001203/2018
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 007 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000112/2018
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
En A CORUÑA a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Abilio, representado por la Procuradora ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ y defendido por la Abogada MARIA DEL CARMEN GARRIDO DALMAU y como apelados MINISTERIO FISCAL y EMALCSA, representada por la Procuradora CAROLINA MORENO VAZQUEZ y defendida por el Abogado JOSE MANUEL ULLOA AYORA.
El Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 7 de A CORUÑA, con fecha 4 de junio de 2018 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO Abilio como autor de un delito leve continuado de defraudación de agua previsto y penado en el artículo 255.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad cnmina1 a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, lo que representa un total de CIENTO OCHENTA EUROS que serán abonados en un sólo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente; debiendo deferirse a la fase de ejecución de sentencia la determinación del importe exacto de la responsabilidad civil por razón de la defraudación cometida desde enero a marzo de 2.018 y conforme a las pautas orientativas de consumo estimado que deberá justificarse debidamente por la empresa perjudicada sobre todo en lo referente a que no deban entenderse incluidas dichas mensualidades en los términos del documento de reconocimiento de deuda firmado por el Sr. Abilio en fecha 20-03-2.018; y todo ello, condenándolo igualmente al pago de las costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Abilio
, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones
a este Tribunal, donde se recibieron con fecha 14 de diciembre de 2018, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente:
"Ha quedado probado que a principios del año dos mil ocho Abilio, inquilino de la vivienda sita en el NUM000 del número NUM001 de la...
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